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Herencia plusvalía

54 respuestas
Herencia plusvalía
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Herencia plusvalía
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#31

Re: Herencia plusvalía

A ver si se dan un poco de prisa por una vez, esta situación no gusta a nadie.

Un saludo

#32

Re: Herencia plusvalía

Con lo sencillo que puede llegar a ser, por ejemplo hacerlo así...

a partir de 20 años....un 1% o 0% (por poner alguna cifra)

lo que pasa realmente es que ha demasiados parásitos que mantener...y estos no tienen limites

salu2

#33

Re: Herencia plusvalía

Buenas noche Jesusm1, no entiendo de leyes pero he pagado 10000 € de plusvalía por la venta de un piso con una antigüedad de 40 años desde que lo compre, pero en ningún despacho de abogados me dicen que al haber transcurrido más de 20 años, debería estar exenta de pagar la plusvalía. Vivo en un municipio de Madrid, Móstoles, me gustaría saber a qué despacho de abogados puedo dirigirme para reclamar la devolución de la plusvalía. Muchas gracias

#34

Re: Herencia plusvalía

Buenas noches: 

No está exenta. Lo que está es no sujeta. 

Con la Propuesta de Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), que está tramitada en las Cortes la última fila es:

- Igual o superior a 20 años ......... ..0,6

En la actualidad es: tabla del art. 107-4 del TRLRHL

- Período de hasta 20 años ............... ..3

Está muy claro, después de 20 años nada, en la actualidad. Por lo que, cualquier despacho de abogados debería, después de un año de las sentencias del Tribunal Constitucional, entenderlo. 

La propuesta la puedes ver en este enlace. 

https://boletinjuridico.gtt.es/wp-content/uploads/2017/07/ACCEDE-AL-DOCUMENTO-2.pdf

El Impuesto podrá ser en el futuro permanente. Pero con una rebaja del 80 %, de acuerdo con la reforma. 

Es decir, si has pagado 10.000,00 correspondería que pagases 2.000,00

Pero como la Propuesta no está aprobada, aunque tendrá efectos retroactivos desde junio de 2017, la transmisión realizada es cero de plusvalía. 

No puedo indicar ningún despacho. Pero por interet salen.

Creo que en esta consulta están puestos, en las respuestas 3 y 17 lo suficiente para que cualquier despacho de abogados lo entienda.

En internet hay varios despachos de abogados que se anuncian. Proporciónales el material. 

Saludos. 

#35

Re: Herencia plusvalía

Muchas gracias por la respuesta. Un saludo

#36

Re: Herencia plusvalía

No. Eso no es así.

Lo que indican los 20 años es el períoo máximo de generación de Plusvalía Municipal. No quiere decir que si la has tenido 22 años, ya no tengas que pagar Plusvalías Municipales. Lo que significa es que pagarás el mismo impuesto, pues tanto con 20 como con 22 años, tienes la misma Plusvalía Municipal.

Un saludo 

#37

Re: Herencia plusvalía

Buenas noches:

En estos momento, tu opinión es contraria a la STC 59/2017 del Tribunal Constitucional. Párrafo 3 y 4 del fundamento 3 de dicha sentencia.

Estás transmitiendo una información errónea y no estás protegido por el art 20 de la Constitución Española, que te protege en derecho de transmitir información cierta por cualquier medio. 

Ahí tiene una tabla de Propuesta de Reforma.Después de que se apruebe sí. Pero ahora no.

https://boletinjuridico.gtt.es/wp-content/uploads/2017/07/ACCEDE-AL-DOCUMENTO-2.pdf

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-225-1.PDF

https://boletinjuridico.gtt.es/wp-content/uploads/2017/07/PROYECTO-DE-LEY-POR-EL-QUE-SE-MODIFICA-EL-TEXTO-REFUNDIDO-DE-LA-LEY-REGULADORA-DE-LAS-HACIENDAS-LOCALES.pdf

En el último enlace tienes la comparación.

Actual: "Hasta 20 años ...........3"

Futura, si se aprueba: "Igual o superior a 20 años.......0,6"

¿Dónde está ahora "o superior"?

Todos son supuestos.

Partes de la base de que en todos los casos hay pusvalía, lo cual no es cierto. Hay casos de pérdidas. Casi todos los inmuebles comprados a partir de 200, lo están. 

http://www.tambolsa.es/2015/11/vivienda-el-precio-toca-niveles-de-1991_21.html

Los comprados en 1993 apenas tienen un incremento de valor del 15 %. Lo que supone la LRHL es el 150 %, lo cual ha sido declarado inconstitucional el el TC. Solamente se debe pagar por la Plusvalía real, no por la supuesta por el legislador. Desde luego en 1988, cuando se aprobó la LRHL, el legislador no sujetó a las transmsiones de más de 20 años. No se manifiesta incremento ficticio. 

Saludo. 

#38

Re: Herencia plusvalía

Hola. Yo estaba intendando enterarme un poco del impuesto municipal sobre plusvalías (IIVTNU), y he tenido que salir a que me diera el aire despúes de leer e intentar comprender la controversia o sintonía entre una argumentación matemática y el mundo jurídico.
No hay derecho a que se inunden las páginas de Rankia con soflamas carpetovetónicas. He salido espantado y voy a intentar obtener la información por otro lado que reponda a mis dudas sobre la plusvalía. Alguien en Rankia debería poner orden.
#39

Re: Herencia plusvalía

Paciencia o al final nos marcharemos todos. Si quieres saber algo pregunta, siempre habrá alguien cabal que te responda con su mejor voluntad y conocimiento.
Paciencia o al final nos marcharemos todos. Si quieres saber algo pregunta, siempre habrá alguien cabal que te responda con su mejor voluntad y conocimiento.
#40

Re: Herencia plusvalía

Por cierto, el proyecto de ley que cita el innombrable es del 2017, se han producido numerosos cambios y aprobaciones desde esa fecha. A parte de las correcciones y modificaciones aprobadas y publicadas, todos los  años el gobierno aprueba y publica una nueva tabla que intenta recoger la inflación inmobiliaria durante los pasados 20 años para el cálculo objetivo del impuesto si el contribuyente no escoge el método real. La última aprobación  el pasado 23 de diciembre con la ley de acompañamiento a los PGE.
#41

Re: Herencia plusvalía

Pues muchas gracias Rucko. Espero que alguien sea capaz de exponer en una redacción simple lo que es la plusvalía y sus derivadas (no las matemáticas). Salu2 
#42

Re: Herencia plusvalía

Simplificando mucho:
Dos plusvalías, la de ganancia patrimonial que se declara en el IRPF, compró por tanto y vendo por tanto, de las ganancias declaró y cálculo un impuesto en mi declaración de la renta. 
La conocida con IIVTNU, donde el ayuntamiento, mis vecinos, me reclaman una parte de lo que he ganando por el terreno urbano que vendo y en el que está la propiedad. El Ayuntamiento ha invertido en mejoras y es ”socio” en esa venta. El Tribunal Constitucional ha dejado claro que para “compartir” tienen que haber ganancia real: el valor de venta debe ser mayor que el valor de compra ( terreno). Dos formas de cálculo:
 1.-Objetiva, cada año el gobierno publica los maximos que los ayuntamientos pueden aplicar por los últimos 20 años. Tienes unas tablas para los últimos 20 años y multiplicas el coeficiente de tu ayuntamiento por el valor catastral para calcular la base imponible. La idea de este método es simplificar. Si la propiedad tiene más de veinte años solo se consideran  los últimos veinte años. 
2.-Real: la base imponible se calcula por la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Sobre ese valor pagas. Similar a las ganancias patrimoniales. Si es negativo no hay plusvalía, respetando la última sentencia del Tribunal Constitucional. 
Muy resumido pero espero que  te sirva. 
#43

Re: Herencia plusvalía

Chapeau.
A mayores, si me permites expongo un resúmen de lo que he estado leyendo.
Novedades del IIVTNU

En el recorrido sobre la tormenta que a acompañado la revolución de este impuesto hay cuatro puntos determinantes.

1.      El INCREMENTO DE VALOR del bien transmitido.
2.      La forma de CALCULAR ese incremento de valor.
3.      La TEMPORALIDAD en la aplicación.
4.      R.D. Ley 26/2021 por el que se ADAPTA el IIVTNU

La sentencia de 11 de mayo de 2017 del TC, declara inconstitucionales los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) del TRLHL. 

Punto1.
Fue interpretado de forma diferente por distintos Tribunales, aduciendo que podía haber una inconstitucionalidad PARCIAL que afectaba a los bienes donde el incremento de valor (adquisición – transmisión) fuese cero o negativo. Por otro lado, estaban los “puristas” que decían que la inconstitucionalidad de los preceptos era TOTAL, hubiese o no incremento de valor.

El 9 de julio de 2018 el TS despeja todas las dudas y dice que la inconstitucionalidad PARCIAL existe cuando no hay incremento de valor.

Punto 2.
El TC en su sentencia de 31 de octubre de 2019 declara inconstitucional el art. 107.4 que establecía las reglas de CALCULO para determinar la B.Imponible, pero limitando el alcance SOLO cuando la cuota a ingresar fuese superior al incremento de valor del bien.

El 26 de octubre de 2021 dicta sentencia el TC declarando inconstitucionales y NULOS los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL, aduciendo que se vulnera el “principio de capacidad económica”, estando el criterio de cálculo al margen de la realidad del mercado inmobiliario, y -ATENCION- creando un vacío normativo ya que “si el cálculo era de esa forma, carecía de sentido exigir el gravamen”, instando al legislador para que modifique el impuesto.

Punto 3.
Con la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 señalada antes, el propio Tribunal limita la APLICACIÓN de su sentencia, excluyendo de su ámbito protector los devengos impositivos que a dicha fecha: a) hubiesen tenido “sentencia firme”, b) no hayan sido impugnados, y c) no se hubiese solicitado rectificación (este último es muy a mi pesar mi caso).

Punto 4.
Recogiendo lo sugerido por el TC en su sentencia de 26 de octubre de 2021, es el gobierno a través del R.D. Ley 26/2021 que realiza la adaptación del impuesto a la jurisprudencia del TC. Llegados a este punto se establen dos sistemas (objetivo y subjetivo) para la determinación de la B.Imponible del impuesto, introduciendo como novedad el supuesto de NO SUJECION en las que se constate la inexistencia de incremento de valor.
#44

Re: Herencia plusvalía

Existe exención fiscal de la plusvalía de la venta de un inmueble transcurrido 20 años? 30 años?
Pensaba que existía tal exención pero no la encuentro. Hay alguna tabla donde se pueda ver el % de plusvalía en relación a los años de la adquisición?
#45

Re: Herencia plusvalía

Hola. En mi modesta opinión creo que no hay tal exención fiscal, pero supongo que alguien con mejor conocimiento que yo puede dar su opinión.