Acceder

Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

549 respuestas
Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
26 suscriptores
Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Página
1 / 38
#1

Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

La declaración de la renta es un trámite administrativo muy importante que todos, como ciudadanos y contribuyentes tenemos que realizar cada año. En algunos casos, nos saldrá a devolver y en otros a pagar. 

Ya estamos a 15 de Enero de 2018, dentro de poco nos prepararemos para solicitar y presentar el borrador de nuestra declaración de renta del ejercicio 2017. El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet y por teléfono ( 901 200 345 / 91 535 68 13 ) de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 que finalizará el 2 de julio de 2018 o el 27 de junio de 2018 en el caso que se realiza por domiciliación bancaria.

Recuerde:

  1. La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
  2. Están obligados a presentar la declaración sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
  •   Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

Siempre que procedan de un solo pagador.

Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).  

  • Rendimientos con límite fijado en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales:

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  

Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales:

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.   

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución

El IRPF es un impuesto que tenemos que pagar todos los ciudadanos por la obtención de ingresos, bien sean obtenidos por cuenta ajena (los asalariados) o ingresos por cuenta propia (autónomos, empresarios, profesiones liberales…), por plusvalías obtenidas de su patrimonio (venta de una vivienda), prestaciones públicas (prestación por desempleo o jubilación), por rentas del capital, etc. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados. Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Cada mes nos retienen una parte de nuestro sueldo para destinar a pagar la cuota mensual que corresponde de IRPF así como cuando recibimos los intereses de un depósito bancario, o las plusvalías de inversiones el bolsa, el banco nos descuenta directamente la cantidad correspondiente. Aunque también podemos disfrutar de alguna deducción según cierto concepto como si hemos invertido en una vivienda, tenemos hijos o hemos abierto un plan de pensiones, etc. 

Para regularizar toda esta situación existe la declaración de la renta:

  • Si hemos tenido más ingresos de los que Hacienda tiene registrados, tendremos que pagar una cantidad mayor.
  • Si, por el contrario, solo tenemos que aplicar las deducciones, o el importe de estas deducciones son mayores que los ingresos no registrados, hacienda nos tendrá que devolver dinero.       

 

#2

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola,

Tengo que hacer la declaracion para no residentes (IRNR):

 

el modelo 210 dice que los plazos son: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero. Se refiere a 2017 o a 2018 ?????

#3

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola @Antonio125463, Según entiendo por las fechas que estamos, tienes que presentar el modelo 210, ya que su presentación sería del 1 al 20 de enero del 2018, pero si la quieres domiciliar el pago la deberás presentar del 1 al 15 de Enero del 2018. Pero la declaración que estas presentando en enero del 2018 corresponde al trimestre natural anterior, es decir al 2017 ( aunque lo presentas y pagas en 2018). Espero que te ayude a resolver la duda. Te paso más información por si te puede ayudar mejor. Saludos

Plazo de presentación del modelo 210: en función de los tipos de renta, serán los siguientes:

  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
  • Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre.

 

  • Resto de rentas:
  1. Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.  En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente.
  2. Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
  3. Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.

Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación. 

#4

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola,

Tengo una duda al respecto. En mi caso cobro 21000 brutos anuales. Como no llegó al mínimo para declarar obligatoriamente, mi empresa ha decidido poner un 0% de IRPF. ¿Es correcto o entra en el campo: Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención?

En caso de cobrar horas extras, ¿tendría que sumar el total de horas extras a los 21000 y, en caso de superar los 22000, tendría que realizar la declaración?

Muchas gracias.

#5

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola Xelo,
Tengo una duda , haber si me la puedes aclarar.
Soy español y trabajo en Chile. Tengo que hacer IRNR (impuestos de la renta de no residentes )
Tengo que rellenar un formulario 210 por casa cosa: vivienda, dividendos y seguridad social
 
1- Los dividendos que recibo trimestralmente los puedo pagar agrupados todos juntos o tengo que entregar un modelo por cada 3 meses.
Ya se me paso la fecha era hasta el 15 de enero por internet. Puedo presentarlo en la primera quincena de Febrero o tengo que esperar Abril. 
 
2- Pago una cuota trimestral a la S.S. de 600 como cotizante en el regimen especial para emigrantes.
Se que esa cantidad que pago es deducible en el impuesto como "rendimientos del trabajo".
Lo que no se es en que parte del modelo 210 lo tengo que incluir.
si tengo que poner la suma de todas las cantidades que pago 600X4=2400 eur. como base imponible.
si tiene algùn tipo de gravamen.
Porque si pongo la suma de todas esas cantidades me va a salir a devolver 2400 eur todo lo que he pagado a la S.S. y no creo que sea así
 
#6

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola Djnan5, según la situación personal de cada uno así como del importe bruto anual son factores que influyen en el % de retención de IRPF , por lo que no se puede generalizar, pero lo que no es normal es que es un 0% de IRPF( si trabajas todo el año en la empresa ). Te envio un enlace de un programa de la Agencia Tributaria que te ayudará a calcular cuál sería tú porcentaje del IRPF.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul

Mi opinión es que deberías hablar con la empresa para solucionar el tema y conocer los motivos, pues todos deberíamos conocer nuestras situación. Aunque tu estés obligado o no a presentar la declaración de la renta, la empresa tiene la obligación de practicar una retención,  deberías haberle rellenado, firmado y entregado el Modelo 145 para que la empresa sepa cual es tu situción personal y pueda conocer la correcta retención que te debería aplicar. Todas las empresas están obligadas a aplicar un mínimo de retención en la nómina para el IRPF.

Si como dices cobras 21.000 € brutos anuales entrarías dentro del grupo de una retención total del 30%, aunque hay que tener en cuenta el tipo autonómico dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas.

<!--td {border: 1px solid #ccc;}br {mso-data-placement:same-cell;}-->

BASE LIQUIDABLE (IMPORTE BRUTO ANUAL) en €

TIPO ESTATAL %

TIPO AUTONÓMICO %

TOTAL % (IRPF)

0 12.450 9,5 9,5 19 12.450 20.200 12 12 24 20.200 35.200 15 15 30 35.200 60.000 18,5 18,5 37 >60.000   22,5 22,5 45

Además si haces horas extras se deberían sumar y por tanto podría ser que subiera el % de la retención del IRPF si pasaras del tramo. Por tanto si sumando las horas extras pasas de 22.000€ de importe bruto estarías obligado a declarar, con el problema de que como se supone que no te han retenido nada la empresa,  lo deberías pagar tú, regulando tu situación en la declaración de la renta ( 22.000*30%= 6.600 €).

La empresa debe cumplir con las obligaciones de retener al trabajador contratado en Régimen General a cuenta de su IRPF, y si no lo cumple tendrá también consecuencias:

  • Obligaciones del retenedor:

El empresario o la Empresa, que aplica una retención en concepto de IRPF y de Seguridad Social a cargo del trabajador mensualmente, tal y como se aprecia en las nóminas. El retenedor, entre otras obligaciones, debe:

1. Ingresar en Hacienda los importes retenidos a los trabajadores.

2. Informar al trabajador de esta retención en cada nómina.

3. Retener el porcentaje establecido en las correspondientes tablas según las circunstancias personales de cada trabajador, en base a lo que les comunica el empleado mediante el modelo 145.

  • Consecuencias de una incorrecta aplicación de la Retención: ( Entiendo que sería tu situación si son 21.000 € importe bruto anual)

Si al empleado se le retiene menos de lo que dice la tabla de retenciones, y además no estas obligado a presentar la declaración del IRPF (percibes menos de 22.000 euros anuales o no has sido retribuido por más de un perceptor en el año fiscal).

En esta situación Hacienda recibe menos dinero de lo que correspondería. Pero tú no has incumplido sus obligaciones fiscales, ya que no declaras por no estar obligado.  

La Agencia Tributaria se dirigirá hacia la empresa, que no ha cumplido correctamente su obligación de retener lo suficiente. En este caso, será la empresa la obligada del pago de las cantidades dejadas de ingresar (en concepto de retenciones incorrectamente practicadas), quien además será sancionada.

 

#7

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola @Antonio125463, no se si te podre ayudar pero lo intentaré. Vamos por parte. Español que trabaja en Chile: España, en materia de trabajo, tiene suscritos Acuerdos Bilaterales de Seguridad Social con Chile.

Los españoles no residentes en España se verán obligados a tributar a través del IRNR si obtienen rentas en España, siempre y cuando no tributen a través del IRPF. Es el caso de aquellos que tengan inmuebles en suelo español o de quienes obtengan rentas a través del alquiler de los mismos.

IRNR modelo 210: El impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) es un tributo establecido en España, de carácter directo, que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo Es un modelo único 210, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas. 

Agrupación de rentas: Salvo en los casos de rentas imputadas de inmuebles y de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, en los demás casos podrán agruparse rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si provienen de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho

El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, si el resultado es a devolver o cuota cero.

Caso particular: En el caso de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración.

1. Por tanto entiendo que en el caso de los dividendos pertenecen al mismo tipo de renta, proceden del mismo pagador, se les aplica el mismo tipo de gravamen y proceden del mismo bien o derecho los tendrás que declarar al trimestre si sale el modelo a ingresar, o si por el contrario sale a devolver o cuota cero lo puedes agrupar de forma anual.

 LÍMITES DE IMPOSICIÓN EN EL CONVENIO DE CHILE

DIVIDENDOS

dividendos

 

2. Trabajadores por cuenta ajena.

Tributan mensualmente con el Impuesto Único a los trabajadores. (A efectos tributarios se considera "Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos). En este punto no te puedo ayudar, no me queda nada claro. Te paso enlace para ver instrucciones de cumplimentar el modelo 210.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_al_299/210/Instrucciones/OrdenIRNR2010instrucciones210_es_es.pdf

 

Para efectuarse la presentación desde el extranjero tal como se indica a continuación:

  •   Autoliquidaciones modelo 210, a devolver o cuota cero. Forma y lugar de presentación:

La presentación se podrá realizar mediante el envío por correo certificado del documento de ingreso/devolución generado al cumplimentar el formulario en el portal de internet de la Agencia Tributaria, así como de la documentación que proceda, en un sobre ordinario, en el que consten los datos de formato de sobre aprobado oficialmente, dirigido a la Delegación o Unidad competente.
Si se trata de una autoliquidación realizada por un contribuyente al que se le hubiese asignado un código identificativo al cumplimentar el formulario, el sobre se dirigirá a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Agencia Tributaria.
Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
IRNR modelo 210. C/Infanta Mercedes, 49; 28020-Madrid).

  •   Procedimiento especial para la presentación, desde el extranjero, de autoliquidaciones 210 con resultado a  Ingresar, realizadas por el contribuyente, sin certificado electrónico:

A partir de 1 de marzo de 2018, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento: 

Presentación desde el extranjero
Dependiendo del resultado de la autoliquidación, podrá efectuarse la presentación desde el extranjero tal como se indica a continuación:

  •  Autoliquidaciones modelo 210, a devolver o cuota cero. Forma y lugar de presentación:

La presentación se podrá realizar mediante el envío por correo certificado del documento de ingreso/devolución generado al cumplimentar el formulario en el portal de internet de la Agencia Tributaria, así como de la documentación que proceda, en un sobre ordinario, en el que consten los datos de formato de sobre aprobado oficialmente, dirigido a la Delegación o Unidad competente. 
Si se trata de una autoliquidación realizada por un contribuyente al que se le hubiese asignado un código identificativo al cumplimentar el formulario, el sobre se dirigirá a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IRNR modelo 210. C/Infanta Mercedes, 49; 28020-Madrid).
Saludos
 

#8

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Gracias Xelo,

 

Aqui te planteo otra pregunta.

Resulta que ya estoy fuera de plazo por los dividendos del ejercicio fiscal 2017 que tenia que haber presentado trimestralmente en las fechas que tu indicabas.

He intentado presentarlos telematicamente con certificado digital fuera de plazo para pagarlos con domiciliacion bancaria aunque tenga recargo, pero cuando le doy a enviar me sale el siguiente mensaje:

ERROR: FUERA DE PLAZO.

Mi pregunta es la siguiente:

Es porque era dìa 16 y tiene que ser en los primeros 15 dias del mes y en este caso tengo que esperar al mes que viene ????

Es porque tengo que hacerlo en las fechas indicadas: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Y tendria que esperar a abril ??

Es que ya no lo puedo presentar y tengo que presentar otro modelo por el retraso ?????

#9

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Buenos dias,

Segun la ley del IRPF, si yo recibo el 100% de los dividendos del año 2017 despues de la junta de accionistas (realizada el 12 de Mayo 2018), y lo ingresan en mi cuenta el 15 de Mayo 2018, deberé declararlos en la renta 2018 (a realizar en Mayo 2019) que es cuando son exigibles, aunque esten referidos al año 2017, no en la renta de 2017, ¿no? ¿seria correcto?.

Muchas gracias

#10

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola Antonio, aunque estes fuera de plazo debes presentarla, te impondrán el recargo por presentación fuera de plazo. Pero si no la presentas y esperas que la Agencia Tributaria te reclame antes de que la presentes tú, el recargo será doble. El presentarlas fuera de plazo no impide aplicar las deducciones que correspondan. Y sí, se presentan rellenando el formulario y presentar telemáticamente.

Entiendo que si quieres presentarla ahora es porque quieres declarar el trimestre anterior que el plazo era del 1 al 20 de Enero pero si la querías domiciliar era del 1 al 15 de Enero. Por tanto creo que el problema que tienes es que al rellenar el formulario para presentarla telemáticamente pones para domiciliar el pago, y eso es lo que te da problemas, es decir, no tienes que poner ( quita la opción de domiciliar el pago) y así igual te deja imprimir el formulario. En este caso no estarías fuera de plazo. 

Ingreso Importe: cuando el resultado de la autoliquidación sea a ingresar (casilla [31]) se hará constar en esta casilla el importe resultante. Y debes pagar de la siguiente forma ya que estas en Chile.

A través de entidad financiera en el extranjero:

En el portal de Internet www.agenciatributaria.es de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se accederá al formulario ajustado al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido que corresponda y procediéndose a imprimir dicho formulario y su documento de ingreso con su número de justificante.
Al cumplimentar el formulario, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Debe figurar como persona que realiza la autoliquidación el contribuyente.
b) Debe identificarse la entidad financiera en el extranjero y, en su caso, la cuenta bancaria, desde la que se va a efectuar la transferencia.  A continuación, se realizará el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante una transferencia bancaria, en euros, por el importe de dicha deuda, desde una entidad financiera en el extranjero.
c) La transferencia irá dirigida a la cuenta bancaria abierta en el Banco de España que se indicará en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


  Al realizar la transferencia será requisito imprescindible que se haga constar como “Beneficiario” de la misma el número de justificante del documento de ingreso, obtenido al imprimir la autoliquidación, seguido de la expresión “-AEAT” (Beneficiario: 250NNNNNNNNNN-AEAT).
 Asimismo, en el campo “Concepto” se harán constar los caracteres específicos generados para este campo, facilitados para cada caso concreto en las instrucciones que se obtengan mediante el servicio de impresión. Estos caracteres están formados por los siguientes datos, concatenados sin espacios y por este orden (entre paréntesis se indica la longitud de cada uno de ellos; los numéricos se rellenará con ceros a la izquierda en caso necesario):
 NIF (9), Modelo (3), Ejercicio (2), Anagrama (4), Periodo (2)


 Donde NIF son los 9 dígitos del Número de Identificación Fiscal que tenga el contribuyente asignado en España, deberá utilizarse en futuras presentaciones.

El Ejercicio serán las 2 últimas cifras del ejercicio fiscal.

El Anagrama sólo se utilizará para personas físicas, para personas jurídicas se rellenará con la palabra "JURI". (Ejemplo de Concepto: XXXXXXXXX21011JURI0A).

Recuerda: la fecha de devengo para declarar rentas imputadas de forma separada consigne la fecha de devengo de la renta declarada, en formato "día/mes/año". En estos supuestos, en el recuadro "periodo/año", se indicará "0A" y el ejercicio al que corresponde la fecha de devengo. Además de firmar los documentos.


d) Una vez recibido el ingreso y los datos relativos a la transferencia, mediante el número de justificante se asociará con la autoliquidación correspondiente.
e) Cuando, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden Ministerial que aprueba este modelo, deba acompañarse a la autoliquidación alguna documentación, se enviará, junto con el ejemplar "para la entidad colaboradora/Administración" del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Dirección: Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IRNR. Modelo 210. C/ Lérida 32-34 [Registro General]; 28020 Madrid).

Te añado un ejemplo que lo veo interesante para que te pueda ayudar, aunque hay una diferencia que es que reside en Brasil y datos del año 2011.

Ejemplo : Dividendos.
Dividendo obtenido el 25 de junio de 2011 de 2.500 euros por una persona física residente en Brasil. Se ha practicado retención al 19% por importe de 475 euros.

El Convenio para evitar la doble imposición fija un límite de imposición del 15% sobre el importe bruto de los dividendos. Se aplica en esta autoliquidación el límite anual de 1.500 euros de exención (Nota: esta exención se ha suprimido en relación con los dividendos devengados a partir de 1 de enero de 2015).


Determinación de la base imponible 210 R Rendimientos (Régimen General):
 Rendimientos íntegros (5): 2.500
 Exención aplicada dividendos (6): 1.500
 Gastos deducibles (7): 0
 Base imponible (8): 1.000
Liquidación:
 Tipo de gravamen Ley IRNR (21): 19%
 Cuota íntegra (22): 190 (1.000 x 19%)
 Cuota Ley IRNR (24): 190
 Porcentaje Convenio (%) (25): 15%
 Límite Convenio (26): 375 (2.500 x 15%)
 Reducción por Convenio (27): 0 (El límite de Convenio es superior a la Cuota Ley IRNR). 
 Cuota íntegra reducida (28): 190
 Retenciones/ingresos a cuenta (29): 475
  Cuota diferencial (31): - 285 (190 - 475)

Espero que te ayude. Saludos

#11

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola @ Gdvb84 , recuerda que los rendimientos del capital mobiliario se han de imputar en el período impositivo en el que sean exigibles. Por ejemplo los dividendos se imputan en el momento en el que se aprueba su distribución por la entidad, con independencia del ejercicio en el que se hayan generado los beneficios de los que procedan y de la fecha de pago. Por tanto, entiendo que los debes declarar en el IRPF de 2018, como bien indicas al realizarla en Mayo de 2019. Es importante tener en cuenta que el broker ya aplica la retención pertinente y te debería salir en el borrador ( si no es así, lo tendrás que añadir). 

Te paso un enlace que creo que te puede ayudar.

https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1767071-como-tributan-dividendos-declaracion-renta

Saludos.
 

 

 

 

#12

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Muchisimas gracias por la aclaracion. ¿Hay diferencia entre dividendos de una empresa que no cotiza en bolsa respecto a las que si cotizan?, o es indiferente.

¿Alguien conoce o trabaja con alguna asesoria fiscal especialista en expatriados?

Muy amable.

#13

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Al tema de la diferencia fiscal de dividendos de una empresa que cotiza en bolsa respecto a otra que no cotiza,  yo entiendo que no hay. 

La novedad que si los derechos de suscripción preferente que se generan en las ampliaciones de capital, los scrip dividend, tributarán como dividendo normal, sólo varía si vendes en el mercado esos derechos de suscripción que pasarían a ser ganancia patrimonial.

Lo siento pero no conozco a nadie que que lleve algún caso de expatriados, espero que alguién te pueda ayudar en este tema. Saludos.

#14

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Muchisimas gracias por tu ayuda, has sido muy amable. Espero encontrar alguna asesoria para expatriados que puedan llevarme el caso.

Saludos

#15

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Muy claro e interesante.