por reclamar no se pierde nada, pero me parece que no te van a dar la razón.
Como dice batiscafo, si hasta septiembre has estado residiendo en otra comunidad autónoma, tu residencia fiscal en 2015 es en esa comunidad, no en Melilla.
Y respecto a lo que indica el comentario de Juan Lackland, la ley expresamente excluye de la deducción para los no residentes los rendimientos del trabajo aunque hayas estado trabajando allí.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_6__Deducciones_por_rentas_obtenidas_en_Ceuta_o_Melilla/9_6__Deducciones_por_rentas_obtenidas_en_Ceuta_o_Melilla.html
CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA
Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla podrán aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
La deducción consiste en el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
En ningún caso podrán aplicar esta deducción a las rentas siguientes:
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A las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla.
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A los rendimientos del trabajo
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A las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles
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A los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras