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Consulta sobre rendimientos trabajo Melilla

4 respuestas
Consulta sobre rendimientos trabajo Melilla
Consulta sobre rendimientos trabajo Melilla
#1

Consulta sobre rendimientos trabajo Melilla

Buenas tardes expongo mi caso. Hace unos días he recibido una notificación de hacienda referente a la declaración de hacienda de 2015. En ella me ha hecho una liquidación provisional en la que me han omitido las  bonificacion de ganancias por trabajo obtenidas en Melilla. Decir que soy funcionario y me traslade desde península a Melilla en septiembre de 2015. Mi consulta es si procede que consignar en la casilla correspondiente las ganancias obtenidas en Melilla. Gracias adelantadas y un saludo

#2

Re: Consulta sobre rendimientos trabajo Melilla

Bajo mi punto de vista y con los datos de tu comentario, en el año 2015 no fuiste residente en Melilla si te trasladaste en el mes de septiembre.

Se supone que tu residencia habitual es la comunidad autónoma donde hayas permanecido el mayor número de días dentro del año natural.

Un saludo.

 

#3

Re: Consulta sobre rendimientos trabajo Melilla

Al no haber sido residente en Melilla (menos de 183 días de residencia), sólo tienes derecho a la deducción del 50% proporcionalmente a las rentas obtenidas en Melilla, que supongo que serán las retribuciones obtenidas mientras estuviste destinado allí.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Consulta sobre rendimientos trabajo Melilla

Gracias por las respuestas aportare nóminas y los 2 certificados retenciones península y Melilla a ver que me dicen

#5

Re: Consulta sobre rendimientos trabajo Melilla

por reclamar no se pierde nada, pero me parece que no te van a dar la razón.

Como dice batiscafo, si hasta septiembre has estado residiendo en otra comunidad autónoma, tu residencia fiscal en 2015 es en esa comunidad, no en Melilla.

Y respecto a lo que indica el comentario de Juan Lackland, la ley expresamente excluye de la deducción para los no residentes  los rendimientos del trabajo aunque hayas estado trabajando allí.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_6__Deducciones_por_rentas_obtenidas_en_Ceuta_o_Melilla/9_6__Deducciones_por_rentas_obtenidas_en_Ceuta_o_Melilla.html

CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA

Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla podrán aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

La deducción consiste en el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

En ningún caso podrán aplicar esta deducción a las rentas siguientes:

  • A las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla.

  • A los rendimientos del trabajo

  • A las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles

  • A los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras