De cara a Hacienda, en este caso, es peor que se tomen los mismos porcentajes en la adquisición y en la venta, porque al estar exenta la viuda de tributar por la ganancia patrimonial, hacienda se queda sin parte de su pastel.
Se pagan más impuestos por los hijos si se declara el usufructo en la venta del 10% que si se declara el 32% para la viuda. De ahí la pregunta y la duda.
El caso es que ya tengo ya cita con un asesor para hacer la declaración, pero me gusta ir con los deberes hechos y saber que lo que me indique estará correcto.
Abuso una vez más y te planteo la última duda, esta vez con las fechas a tener en cuenta para las ventas y adquisiciones. Te dejo cronología para mayor comprensión.
-1969, compra de vivienda habitual por conyuges
-1987, compra de parcela por conyuges junto a otros conyuges familiares, a medias.
-abril 1994, fallecimiento del esposo
-mayo 2000, adjudicación de herencia y venta de la parcela. De ahí resulta el 100% usufructo para viuda y nuda propiedad para hijos.
-noviembre 2017, venta de la vivienda habitual.
La fecha de la venta está clara, noviembre 2017
¿Qué fecha de adquisición de usufructo y nuda propiedad tiene que poner la viuda e hijos? ¿Abril 1994 ó Mayo 2000? Es decir, la fecha del fallecimiento del esposo o la fecha de la escritura donde se adjudica la herencia.
Por simulaciones que he hecho, no es mucha la diferencia, pero no me gustaría pagar más de lo debido.
Mil gracias una vez más por tu ayuda.