En esta respuesta incluimos información para resolver las siguientes cuestiones:
1. Cuándo se realiza el primer pago de mi prestación
2. Cuándo se realizan los sucesivos pagos de mi prestación
3. Cómo se calcula la cuantía de cada pago y desacuerdo en la base reguladora reconocida
1. Primer pago
Tenga en cuenta que la emisión del pago no tiene por qué coincidir con la de resolución, pudiendo emitirse el pago unos días después de la fecha de resolución del expediente. Podrá conocer la fecha de emisión del pago a través de la comunicación que, con carácter general, se envía cuando se emite el primer pago de la prestación; momento en que se remite un mensaje SMS al móvil informándole de ello. Aproximadamente, en los diez días siguientes a la recepción del citado mensaje debería recibir el ingreso en su cuenta.
2. Sucesivos pagos
Con carácter general los pagos de la prestación se realizarán en la entidad y cuenta elegida por el perceptor.
Una vez efectuado el primer pago, que en ocasiones dependerá de la fecha en la que se apruebe la prestación, los importes de los sucesivos pagos mensuales deberán figurar en la cuenta de los perceptores el primer día hábil del mes en que se realice el pago y, como máximo, el cuarto día natural de dicho mes, es decir, la nómina de marzo emitida el día 25, deberá estar en la cuenta como muy tarde el día 4 de abril.
No obstante, ocasionalmente, estos pagos pueden realizarse algo después a lo anteriormente indicado, debido a incidencias en el proceso centralizado o circunstancias excepcionales.
3. Cuantía del pago
Le informamos que el importe del pago puede ser diferente en cada periodo debido a que el importe se calcula en función de los días naturales del periodo a pagar multiplicado por el importe de la base reguladora que se le haya reconocido.
Tenga en cuenta que la base reguladora reconocida puede serlo con carácter provisional hasta que las cotizaciones tenidas en cuenta se confirmen. En esos casos, si hay diferencia entre la cuantía reconocida provisionalmente y la definitiva, se procede a realizar la regularización de los importes percibidos, todo ello de forma automática sin que tenga que realizar ningún trámite o gestión adicional.
En última instancia, si no está de acuerdo con el importe reconocido en su base reguladora, puede interponer una reclamación previa a través de los canales siguientes:
? Si dispone de certificado digital o Cl@ve Permanente, en nuestra Sede Electrónica a través del servicio ?Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)? en el siguiente enlace [
http://run.gob.es/se0003 ]
? Si no dispone los medios de identificación anteriores, en nuestra Sede Electrónica a través del servicio ?Solicitud SIN certificado de trámites de prestaciones de la Seguridad Social? en el siguiente enlace [
http://run.gob.es/rc0001 ]. Para facilitarle el uso del servicio, ponemos a su disposición el siguiente video informativo: [
http://run.gob.es/VTcanalsincertificado ].
? En última instancia, si no puede utilizar medios electrónicos, puede utilizar el canal escrito:
¿ A través de las oficinas de Registro, dirigida a la Dirección Provincial competente del INSS que corresponda, de forma gratuita. Directorio de oficinas: [
http://run.gob.es/se0015 ]
¿ Si lo desea, también puede remitir su reclamación previa por correo postal a la Dirección Provincial competente que corresponda. El listado de direcciones postales puede consultarlo en el siguiente enlace: [
http://run.gob.es/se0025 ]. En ?Tipo de Centro? elija ?INSS?, luego ?Dirección Provincial?, y la provincia de su domicilio en el menú ?Localización? y pulse a continuación en ?aplicar filtros?.