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¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

9 respuestas
¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?
¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?
#1

¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

Hola.

En el año 2016 aporté a un plan de pensiones y tras hacer la declaración me quedaron unos 3000€ de exceso pendiente de reducir para los 5 próximos ejercicios.

En el año 2017 no he aportado nada.

***** Ahora en la renta 2017, ¿es obligatorio poner todo ese exceso pendiente, puede ponerse una parte o incluso no poner nada según me interese? *****

He leído mucha información del tema y siempre se habla del límite para allá o para acá, pero no se dice en ningún lado si se puede poner una cuantía menor del exceso pendiente de años anteriores o hay que ponerlo todo.

Entrando de lleno en el tema, veo que rentaweb intenta siempre reducir el máximo posible, pero si alguien tiene otras deducciones como por ejemplo de adquisición de vivienda habitual, se comprueba fácilmente que no es necesario reducir todo lo aportado como hace el programa y se desperdicia un dineral. Si suponemos una declaración que sale a pagar y reduzco por ejemplo 500€ en el exceso pendiente de años anteriores, sale lo mismo a pagar y esos 500€ los puedo guardar para el año siguiente.

Saludos y gracias.

#2

Re: ¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

Interesante tema.

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#3

Re: ¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

entiendo que sí es posible elegir en los plazos legales el momento de la compensación.

En el foro se ha discutido en varias ocasiones la posibilidad de elegir en qué momento compensar las pérdidas pendientes, por ejemplo por pérdidas en la venta de acciones, ya que puede ocurrir lo mismo que con el exceso pendiente de aportación a planes de pensiones: que la inclusión en un año determinado no represente ningún beneficio para el contribuyente. Pero la ley del IRPF dice "la compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes", por lo que con las pérdidas pendientes no es posible elegir el año.

Sin embargo, para planes de pensiones dice "podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes... las aportaciones .. que no hubieran podido ser objeto de reducción" , por tanto se puede interpretar que queda a la voluntad del contribuyente el efectuar la reducción y elegir el momento dentro del plazo máximo.

#4

Re: ¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

Reglamento del IRPF , en su Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.

Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.

La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores

A mi entender si se tiene suficiencia de base imponible y no se supera el porcentaje del articulo 52,1 , se deben de incluir las cantidades pendientes, empezando por las mas antiguas. Otras posibles deducciones que puedan quedar sin efecto por aplicar estas reducciones, no han de ser motivo de exclusión de la norma anterior ( no es posible ajustar las deducciones o reducciones a interés del contribuyente, que no estén amparadas por normas fiscales)

Saludos

#5

Re: ¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCTEA/criterio.aspx?id=52/00052/2019/00/0/1
"Expuestas las lineas maestras a las que responde la minoración de la Base Imponible del impuesto, consecuencia de las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, lo primero que se debe indicar es que el artículo 51 configura un régimen opcional, "podrán", no es obligatoria la reducción por esas aportaciones; lo cual no quiere decir que, una vez realizadas tales aportaciones, quede al libre albedrío del contribuyente el decidir cuándo se aplica la pertinente reducción en la Base Imponible.
La ley concede a las aportaciones a Planes de pensiones y Mutualidades de Previsión Social, un beneficio o si se quiere un incentivo, pero es potestativo o no por parte del contribuyente ejercitarlo, de ahí que no exista ninguna obligación por parte de la Administración de comunicar las circunstancias en las que se encuentran las cantidades pendientes de compensar.
Por lo demás, la interpretación que se realiza de los excesos de aportaciones a Planes de Pensiones y Previsión Social  es clara y concluyente, de forma que cuando el partícipe no haya podido reducir en la base imponible las aportaciones realizadas por insuficiencia de base o por superar el límite porcentual , puede solicitar que el exceso no reducido se traslade a los cinco ejercicios siguientes. Ahora bien, ese exceso pendiente de reducción se ha de reducir en el primer ejercicio en que haya base imponible general suficiente, en la cantidad máxima permitida, teniendo prioridad sobre aportaciones posteriores y respetando nuevamente los límites fiscales de reducción. Y en el presente caso del examen de las propias alegaciones del reclamante hay que entender que no ha sido así."
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Pues queda aclarado por un tribunal que es obligatorio que los excesos pendientes se reduzcan:
- Siempre poner obligatoriamente en la declaración toda la cantidad de los excesos pendientes y ya el programa se encarga de calcular la cantidad máxima que se aplica y la cantidad que queda pendiente para siguientes años.
- Siempre obligatoriamente en el ejercicio siguiente al que se produce el exceso.
- Si ya en el ejercicio siguiente no se aplica todo el exceso se pasaría de nuevo al ejercicio siguiente hasta 5 años de originado el exceso.

En resumen, no se puede elegir la cantidad a reducir ni tampoco elegir el año a reducir dentro de esos 5 años.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#6

Re: ¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

Hola a tod@s, buenas tardes.

Estoy revisando los datos para preparar la renta del 2020 y tengo un par de dudas, a ver si alguien me puede ayudar a solventarlas.

En el apartado de mi mujer, aparece "excesos pendientes de ejercicio 2018 y 2019", concretamente referente a las aportaciones al plan de pensión. 

Mi duda me surge porque en esos ejercicios, mi mujer estaba en situación de desempleo y yo declaré en su momento que me hacía cargo de las aportaciones a su plan de pensión, por lo tanto, no sé si lo hice mal en su momento y no tuve deducción al respecto, con lo cual me han comunicado que hay un exceso a reducir; o si por el contrario hay un error en el cálculo y si lo pongo a reducir en este ejercicio no será correcto y tenga un agravio.

Os agradezco de antemano vuestro tiempo.

Saludos cordiales.
#7

Re: ¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

Otra posibilidad es que los hayas imputado en las declaraciones de los dos, ya que al descargar datos fiscales en padre o rentaweb, te los vuelca directamente en la declaración del titular del plan. 
Revisa las declaraciones y si es necesario, realiza una rectificación, para evitar cartas de hacienda. 
Saludos 
#8

Re: ¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

Buenas, 

Aqui uno mas que se suma a la duda, y he estado buscando por internet alguna respuesta que me aclare este concepto relativo a aportacion de un plan de pensiones, pero no encuentro nada. 
En el borrador de la declaracion  de la renta de este año me aparece lo siguiente: 

Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2015 a 2019 ______741,92 €

Y luego mas abajo :
EXCESO NO REDUCIDO APORTACIONES/CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL PENDIENTES DE REDUCIÓN
Aportación / Contribución 1
Contribuyente con derecho a reducción _____________________________DECLARANTE 
Ejercicio 2019. Pendiente de aplicación al principio del periodo______________ 741,92 
Ejercicio 2019. Aplicado en esta declaración_________________________________ 741,92
Ejercicio 2020. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros_________________741,92

¿Significa esto que en el 2019, meti dinero de mas, y ahora tengo que regularizarlo?   ¿Tengo que hacer una declaración paralela relativa a ese año?
¿Que significa  "Ejercicio 2020. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros"?

Muchas gracias de antemano

Un saludo
#9

Re: ¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

Buenas tardes,

Yo me encuentro también en una situación parecida, 
Entre mi mujer y yo hemos aportado 6500€ en 2020 a planes de pensiones. Pero ahora el borrador nos dice que solo tenemos derecho a reducción de 6411€. Me parece que el año que viene me pasará lo mismo que a vosotros.
Tenemos que hacer algo? Avisar a hacienda con algún modelo específico? O solamente esperar al año que viene para poder reducir esos 89€ de diferencia que no hemos podido reducir este año?.

Mil gracias como siempre,
Un saludo.
#10

Re: ¿Es obligatorio reducir todos los excesos pendientes de ejercicios anteriores o puedo poner solo una parte ahora?

LO único que se me ocurre es que el año pasado hayas aportado los 8.000 euros de tope financiero o bien que hayas aportado justo el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Por eso, no se ha podido aplicar la reducción pendiente de años anteriores.

Saludos.