Re: Estado Tramitacion - Devolucion de la Renta
Buenos dias yo fui a la oficina porque tuve que hacer un escrito solicitando la baja de la que había presentado anteriormente y en dos o tres días ya estaba de baja y presente la otra por internet
Buenos dias yo fui a la oficina porque tuve que hacer un escrito solicitando la baja de la que había presentado anteriormente y en dos o tres días ya estaba de baja y presente la otra por internet
Buenas aclaro referente a lo que escribí ayer: " Escucho varias veces en este foro que Hacienda argumenta que tiene de plazo para pagar hasta finales de diciembre (más o menos) pero me pregunto uno no puede alegar que también se deben al impulso del procedimiento administrativo y seguir un riguroso orden de incoación: ". En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo."
Lo que viene a decir esto por Ley salvo orden motivada en contrario significa que se respetará el orden de entrada de cada procedimiento y no se alterará el orden de resolución de los mismos, es decir, que no se resolverán de manera aleatoria sino siguendo riguroso orden establecido (sino podrá dar lugar expediente disciplinario por no cumplir normas de procedimiento)
Es decir, que si yo presento un expediente el día 1, no se puede resolver otro que se presente a posteriori del mio, si no hay causa justificada. (Esto es resumido a grosso modo porque luego hay que ver cada caso con sus sutilezas)
Y ya te han ingresado?? Ana Martínez Cano
La de este año si no tuve que hacer nada me la ingresaron la semana pasada sólo que estubo un día en recaudación y la del año pasado que es la que anule una a la semana de haberla anulado más o menos
Pues debería ser así pero no lo es ya que cuando llame para que me dieran información la señora de Hacienda que me contestó me dijo que ella había presentado su declaración el lunes 16 y el jueves ya tenía su dinero,yo desde el día 5 sin movimientos se quedó en comprobando y es una miseria lo que me devuelven pero es mío y me parece lamentable lo que está pasando este año a mí por lo menos nunca me había pasado
Estuve en mi delegación y la cancele auwue me dijeron que la cancele online . Le dije que no sé hacerlo y me dieron un impreso para rellenar . Luego al registro . Me dijeron que en 24 horas está anulada
Yo es que online tampoco se no me da la opción
Y presencial solo se puede hacer a partir de 10 de mayo . Empezar a llamar el día 8 . Prefiero ir presencial porque hay muchos cambios en el título de familia numerosa y creo que por eso pasaban de tramitando a comprobando sin pasar a otro estado
Yo estoy igual
Hola buenos días. Sabéis si para cancelar un borrador ya presentado puedo hacerlo por teléfono o solo presencial. Y si la declaración es conjunta puede ir cualquiera de los declarantes o tiene que personarse el primer declarante. Nose si me explico bien :s
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria
Me acaba de cambiar el estado a esto... Creeis que tardaran mucho en pagar?
Bueno hace justo una semana k hice la declaración desde entonces esta igual,tramitandose, así k no me hago ilusión d cobrar pronto,el año pasado cobre en noviembre, familia numerosa,este año la cantidad es algo mas a devolver y no sabéis la falta k me hace,así k cruzaremos dedos para k este año sea pronto,m desespero d mirar
Nena eso es k en dos tres días lo tienes,k suerte!!
Guapa pues me acaba de cambiar ahora!!miralo a ver tu! Vamos se positiva que en nada tenemos todos nuestro dinero en nuestras cuentas!!
Estado de Tramitación
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.
Eso es lo que me he encontrado hoy...