Bienes inmuebles que den lugar a la imputación de rentas inmobiliarias - Declaración de la Renta
Hola,
Tengo la siguiente duda de cara al IRPF. Mi hermano y yo hemos comprado un terreno urbano al 50% y no se si debe ser imputado como renta inmobiliaria en la declaracion de la renta.
La casa no es habitable, no tiene ventanas, puertas, ni agua ni luz, vertido ni nada desde hace 20 años, pero claro es urbano. Tenemos previsto cerrar la fachada (puertas y ventanas para que no se meta nadie, como si fuera almacen ya que no es habitable habria que hacerla nueva)
1. Entiendo que hay que identificar el inmueble SI o SI al 50% con la referencia catastral en la declaracion IRPF, correcto.
2. Lo que no tengo claro es si hay que imputarlo como renta inmobiliaria en el IRPF, he leido esto en AEAT:
"Los propietarios de bienes inmuebles o los titulares de derechos reales de uso o disfrute que recaigan sobre los mismos, deberán imputarse rentas inmobiliarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
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Que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
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Que no estén afectos a actividades económicas
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Que los inmuebles no generen rendimientos del capital; es decir que no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio.
Sin embargo, no procede la imputación por los siguientes inmuebles:
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La vivienda habitual.
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El suelo no edificado.
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Inmuebles en construcción.
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Inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso."
¿Seria este ultimo punto mi caso al ser un inmueble urbano edificado pero que realmente no puede vivir nadie en él debido a su estado de conservacion?
Es que eso de que "no sea susceptible de uso" no tengo claro a que se refiere exactamente...
Gracias,