Acceder

Información catastral de bienes heredados

8 respuestas
Información catastral de bienes heredados
Información catastral de bienes heredados
#1

Información catastral de bienes heredados

Hola:

Tengo algunas dudas fiscales, a ver si alguien me sabe ayudar:

1- Si una persona hereda el usufructo parcial + nuda propiedad parcial de un inmueble pero no viene en el borrador. ¿Hay que incluirlo en el IRPF? ¿Casilla número 57?

2- Si una persona hereda la nuda propiedad (pero no el usufructo) parcial de un inmueble. ¿Ha de incluirlo?

3- ¿El valor catastral es el reflejado en el recibo del IBI o es el valor fiscal nuevo revisado que se le asignó al inmueble cuando se hizo la liquidación del impuesto de sucesiones?

Un saludo

 

#2

Re: Información catastral de bienes heredados

1. El usufructo si se declara

2. La nuda propiedad no

3. El valor catastral es el que viene en el IBI, no es el valor del impuesto de sucesiones, que puede ser ese valor catastral multiplicado por un coeficiente, o puede que se calcule de otra manera.

Un saludo

#3

Re: Información catastral de bienes heredados

Muchas gracias Leopol por tus respuestas

¿Y sabrías decirme la casilla en que declarar una vivienda de la que se tiene un porcentaje del usufructo? (no es primera residencia ni está alquilada; vive en ella otro de los herederos). ¿Casilla 57 del IRPF?

Gracias!!

#4

Re: Información catastral de bienes heredados

Creo que si, rellenas el porcentaje de titularidad en la casilla de usufructo.

Un saludo

#5

Re: Información catastral de bienes heredados

He llamado a Hacienda y, dependiendo de lo que se herede, hay dos posibles escenarios:

HEREDAS USUFRUCTO
Pagina 7 - Casilla 57 con los % de propiedad de la vivienda
Si lo que heredas es tu vivienda habitual no estás obligada a declararlo
Si no heredaste el usufructo no tienes que poner nada 

HEREDAS PROPIEDAD
Te obliga a presentar la declaración por heredar patrimonio
Pagina 19 - Casilla 340 opcion 1
               Casilla 343: fecha de adquisicion es cuando recibes la herencia y el importe de adquisicion segun escritura notarial
Será considerado como una segunda residencia

 

Mis dudas:

Fecha de transmisión = Fecha del fallecimiento?

Fecha de adquisición = Fecha del fallecimiento?

Valor de transmisión = no hubo escritura notarial (cuando fallezca el cónyuge del ya fallecido se hará todo junto). ¿es el valor catastral, el valor de referencia que asignó el Gobierno de mi comunidad al pagar el impuesto de sucesiones o el valor fiscal que nosotros le asignamos al momento de pagar el impuesto de sucesiones?

Valor de adquisición = mismo que el valor de transmisión?

Gracias!


 

#6

Re: Información catastral de bienes heredados

Cuidado que no es así.

Cuando se hereda, se paga sucesiones, no renta. Lo que hay que hacer es meterlo como inmueble a tu disposición si no es tu vivienda habitual, por los días desde el fallecimiento a 31 de diciembre, y siempre  que se herede pleno dominio o usufructo.

Lo que te han dicho es para cuando lo vendes, se declara como transmisión patrimonial.

Y puede que no te obligue a presentar declaración, habría que verlo.

Un saludo

#7

Re: Información catastral de bienes heredados

Muchas gracias Leopol por tu ayuda.

Llamé ayer al servicio de información de la Agencia Tributaria y de nuevo hoy dos veces. Bueno, pues en cada una de las tres llamadas me han contado una versión diferente. Hay que tener cuidado con estos becarios que si se hace mal la Declaración la responsabilidad es del contribuyente y no del telefonista que te asesoró incorrectamente!!

Asi que Google es más fiable que llamar a Hacienda.

Sumarizando todo:

Si el piso heredado se alquila o se vende está claro que hay que declararlo. La página 12, casilla 340 es, como dices, para transmisiones patrimoniales. Pero este no es mi caso.

En caso contrario:

1- La viuda, herede propiedad o herede usufructo, no está obligada a declarar ni pagar nada si sigue viviendo en ese mismo primer domicilio.

2- Si un familiar hereda un porcentaje de propiedad pero nada de usufructo no tiene que declarar nada en su IRPF aunque no sea su primer domicilio. En todo caso pagará impuesto de patrimonio si corresponde.

3- Si un familiar hereda propiedad (que no sea el 100%) y también un % del usufructo y no es su piso de primera residencia, ha de declararlo en IRPF. Y pagará el 1,1 ó 2% del valor catastral por la prorrata de los días del año.

Mis preguntas -

¿estos puntos que pongo son correctos?

¿este 3º caso se reflejaría en la página 5, casilla 57? Abriendo la página se puede poner la referencia catastral, porcentajes etc, pero no el periodo computable (para incluir sólo desde la fecha de fallecimiento hasta el 31/12)?

 

 

 

#8

Re: Información catastral de bienes heredados

Es correcto lo que dices, pero el punto 2 y 3 yo los explicaría de otra manera:

- se tiene que declarar como a tu disposición (si no es tu vivienda habitual) cualquier porcentaje de inmueble que heredes, siempre que sea en usufructo o pleno dominio, no si es solo en nuda propiedad. Por el nº de días del ejercicio que lo tienes, considerando que se hereda desde la fecha de fallecimiento.

Un saludo

#9

Re: Información catastral de bienes heredados

Perfecto. Estoy de acuerdo. Así si otros foreros tienen esta misma duda aquí tienen toda la información.

Muchas gracias por toda tu ayuda. Saludos!