Muchas gracias Leopol por tu ayuda.
Llamé ayer al servicio de información de la Agencia Tributaria y de nuevo hoy dos veces. Bueno, pues en cada una de las tres llamadas me han contado una versión diferente. Hay que tener cuidado con estos becarios que si se hace mal la Declaración la responsabilidad es del contribuyente y no del telefonista que te asesoró incorrectamente!!
Asi que Google es más fiable que llamar a Hacienda.
Sumarizando todo:
Si el piso heredado se alquila o se vende está claro que hay que declararlo. La página 12, casilla 340 es, como dices, para transmisiones patrimoniales. Pero este no es mi caso.
En caso contrario:
1- La viuda, herede propiedad o herede usufructo, no está obligada a declarar ni pagar nada si sigue viviendo en ese mismo primer domicilio.
2- Si un familiar hereda un porcentaje de propiedad pero nada de usufructo no tiene que declarar nada en su IRPF aunque no sea su primer domicilio. En todo caso pagará impuesto de patrimonio si corresponde.
3- Si un familiar hereda propiedad (que no sea el 100%) y también un % del usufructo y no es su piso de primera residencia, ha de declararlo en IRPF. Y pagará el 1,1 ó 2% del valor catastral por la prorrata de los días del año.
Mis preguntas -
¿estos puntos que pongo son correctos?
¿este 3º caso se reflejaría en la página 5, casilla 57? Abriendo la página se puede poner la referencia catastral, porcentajes etc, pero no el periodo computable (para incluir sólo desde la fecha de fallecimiento hasta el 31/12)?