Subrogacion empresa
Mi marido a mediados del año pasado fue subrogado por otra empresa manteniendo el mismo puesto y lugar de trabajo. Se consideran dos pagadores?
Mi marido a mediados del año pasado fue subrogado por otra empresa manteniendo el mismo puesto y lugar de trabajo. Se consideran dos pagadores?
Se considera un solo pagador si se cumplen las condiciones que Hacienda te explica en este enlace:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0134861
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
uno solo, según el criterio expuesto por la Dirección general de Tributos:
Consulta Vinculante V4066-15, de 17 de diciembre de 2015
" en los supuestos de subrogación empresarial (de un centro de trabajo en este caso) la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales. "
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V4066-15