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Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez

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Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez
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Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez
#1

Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez

Buenas tardes, 

Expongo aquí mi caso por si alguien me puede ayudar, 

Vivienda adquirida en 2007 con mi ex pareja.

Tasación en 2007, 183000€

Hipoteca 170000€

Tasación 2018, 118500€

Valor catastral 90000€

Este año se hace cargo un seguro por invalidez a nombre de mi ex pareja, de 100000€, quedando de deuda tras la cancelación, 33000€.

Mis dudas son, 

La deuda cancelada por parte del seguro se considera ganancia patrimonial suya entera? o al ir a la hipoteca directamente nos influye al 50%?

Ahora queremos realizar extinción de condominio, yo no recibiré compensación económica en metálico, ya que considero su aportación por el seguro y la hipoteca que asume como pago. 

¿ Cómo influirá en mi IRPF ?

Muchas gracias. 

 

 

#2

Re: Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez

Aquí hay varias operaciones, con diferentes impactos en la fiscalidad.

Primero está el rendimiento del capital mobiliario de tu ex, que se calculará por Prestación recibida (100.000 €), menos Primas pagadas en ese ejercicio (debe ser muy poco).

Como era un seguro ligado a una hipoteca, tiene la peculiaridad que va sin retención, pero no está exento de IRPF. El año que viene deberá pagar lo que le corresponda por eso.

Luego está lo que pretendeis hacer de la división de cosa común.

De los datos aportados, omites uno, el más importante, el precio efectivamente pagado en la adquisición.

Para resolverlo como ejemplo, supongamos que el valor de tasación de 2007 coincide con el precio efectivamente pagado.

Año 2007, dos personas adquieren por 183.000 € un inmueble y una deuda bancaria de 170.000 €

Valor fiscal de cada mitad: 91.500 € (inmueble) y -85.000 € (deuda) = 6.500 € valor neto

Valor fiscal ex-ante seguro de invalidez 183.000 € inmueble y -133.000 € deuda

Valor fiscal ex-ante de cada mitad: 91.500 € y -66.500 € = 25.000 € valor neto

Si tu ex destina la totalidad de su indemnización a amortizar hipoteca, como no sois matrimonio en gananciales sino mera comunidad de bienes, hay que entender que eso hace nacer un crédito en tu contra (una deuda) del mismo importe por el que se ve reducida tu deuda bancaria.

Deuda bancaria de cada comunero ex-ante indemnización: 66.500 €

Deuda bancaria de cada comunero ex-post indemnización: 16.500 €

Pretendeis hacer la división de cosa común sin que tu recibas nada (en apariencia). Para hacienda, es lo mismo recibir un dinero que quedar liberado de una deuda.

Por lo tanto, si tu ex se queda el inmueble, y te libera de todas las deudas (la bancaria explícita y la personal implícita), quiere decir que tú has recibido (fiscalmente) 66.500 € (50.000 € por la mitad de la indemnización y 16.500 € por el restante de la hipoteca)

En división de cosa común no se actualizan valores intra-comuneros, así que tendrás una pérdida patrimonial por la diferencia entre su precio de adquisición (91.500 €) y su precio de transmisión (66.500 €).

Tu ex, respecto de inmueble, ahora no tendrá nada que declarar, salvo que tendrá dos fechas de adquisición (2007 y ahora) y dos precios de adquisición por cada mitad (91.500 € y 66.500 €)

(Como puedes ver, el valor de tasación actualizado o el valor catastral pintan muy poco para una división de cosa común....)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez

Buenos días, 

Ante todo, muchísimas gracias por tu respuesta, estoy muy perdida en estos temas, por lo que me siguen surgiendo dudas..

Con respecto a este párrafo que citas, 

"Primero está el rendimiento del capital mobiliario de tu ex, que se calculará por Prestación recibida (100.000 €), menos Primas pagadas en ese ejercicio (debe ser muy poco)." 

Entonces, la cantidad que ha abonado el seguro, ¿sólo la tendrá que declarar él? el seguro ha ido directamente a la hipoteca, no lo ha recibido él.

 

"De los datos aportados, omites uno, el más importante, el precio efectivamente pagado en la adquisición."

Disculpa, pensé que lo había escrito.. La compra se hizo por 139000€ más iva y demás gastos.

 

"Por lo tanto, si tu ex se queda el inmueble, y te libera de todas las deudas (la bancaria explícita y la personal implícita), quiere decir que tú has recibido (fiscalmente) 66.500 € (50.000 € por la mitad de la indemnización y 16.500 € por el restante de la hipoteca)"

Por este tema, ¿tendré que abonar algún porcentaje  a hacienda?

 

En tu opinión, ¿ es lo correcto realizar extinción de condominio, o habría que hacerlo por  donación? 

Habría que destacar que a él tiene una invalidez absoluta, no puede trabajar en nada, por si hubiera algún tipo de reducción.

 

Muchísimas gracias.

 

 

#4

Re: Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez

De la primera duda, aunque quien ha recibido el dinero sea en apariencia el banco, hacienda estima que quien ha recibido el dinero, en forma de "reducción de deuda", es el beneficiario de la póliza de seguro, y se debe tributar como tal.

Del segundo punto, entiendo que la hipoteca 2007 fue hipoteca 100 % (gastos incluidos). Así que el valor de adquisición de la cosa común debería establecerse en eso, que deben ser los 170.000 € de préstamo hipotecario.

Del tercer punto, una cosa es "declarar" la alteración en la composición de tu patrimonio, y otra muy diferente que salga una "ganancia" por la que debas pagar. A la vista de los números, parece ser que no saldrá ninguna ganancia, sino que te quedas a 0 o en negativo.

"Extinción de condominio" se da mediante cualquier negocio jurídico que revierta la copropiedad a unipropiedad. El condominio se extingue por compraventa, por herencia, por donación, etc etc. Y existe una formula especial, que es esa de la división de cosa común, cuando la cosa resulta indivisible.

Supongo que estais valorando eso de la división de cosa comun de cosa indivisible. Si es factible y hay acuerdo, en general resulta la fórmula más limpia y menos gravosa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez

Sobre esto.

"De la primera duda, aunque quien ha recibido el dinero sea en apariencia el banco, hacienda estima que quien ha recibido el dinero, en forma de "reducción de deuda", es el beneficiario de la póliza de seguro, y se debe tributar como tal."

Me refiero a si debe declarar él los 100000€, o,  yo 50000€ y él 50000€, al ir a la hipoteca en la que estamos los dos. La póliza está solo a su nombre. 

"Del segundo punto, entiendo que la hipoteca 2007 fue hipoteca 100 % (gastos incluidos). Así que el valor de adquisición de la cosa común debería establecerse en eso, que deben ser los 170.000 € de préstamo hipotecario."

Si, fue al 100%. ¿ Debemos contar aquí tanto el iva como todos los gastos generados? supongo que todo lo que aparezca en la escritura de compra venta, ya que se pidió algo más de ese total. 

"Supongo que estais valorando eso de la división de cosa comun de cosa indivisible. Si es factible y hay acuerdo, en general resulta la fórmula más limpia y menos gravosa."

Se podría entender entonces, que la variación de mi patrimonio ¿sería esta?

85000 ( o la mitad del valor real del bien con gastos incluidos) - 65000€ ( 50000 del seguro + 16500 hipoteca)=   ¿18500 de pérdida patrimonial?

 

Muchas gracias.

 

#6

Re: Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez

Sobre lo primero, no mezcles ni confundas que el pago fue contra la hipoteca (conjunta), con el hecho económico fiscal previo, se dió la contingencia de un seguro, y se meritó su cobro.

Hacienda quiere ver su parte de eso, de que un seguro pagó una prestación. Y eso fue individual de él.

En principio no quiere saber nada más de lo que se hizo luego con ese dinero.

Como jurídicamente ese dinero de seguro es solo de tu ex, cuando resulta que la reducción de deuda bancaria os beneficia a los dos por igual, por eso decía que interno entre vosostros nace una deuda. Pero es solo a efectos internos entre los dos comuneros o copropietarios.

Para el valor de la cosa a dividir, sí, se debe tener en cuenta todos los gastos propiso de la adquisición, el precio, el IVA, el notario, e registro, etc etc.

Sobre si aparece una pérdida patrimonial, puede ser y puede no ser.

Desde la mirada de hacienda, la cosa a dividir vale 170.000 €, y por lo tanto, si se la queda él, tú debes recibir (en dinero o en desaparición de deuda), 85.000 €. Como solo aparecen 67.500 €, en forma de desaparición de deuda, hacienda puede considerar que el dinero que falta es un regalo o liberalidad que le concedes. Y las pérdidas por obsequios o liberalidades no se pueden computar.

Por eso digo que quizás sí, quizás no. Depende de lo fino que esté el notqario al redactar la escritura, ya que contablemente sí hay una pérdida, pero para hacienda, quizás no sea aplicable (restable).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez

El valor del bien, ya calculado, son 154000€.

La diferencia que debería percibir serían 10500€, si como dices hacienda lo considera regalo o liberalidad, ¿ qué repercusión tiene? ¿y cómo habría que reflejarlo?