Aquí hay varias operaciones, con diferentes impactos en la fiscalidad.
Primero está el rendimiento del capital mobiliario de tu ex, que se calculará por Prestación recibida (100.000 €), menos Primas pagadas en ese ejercicio (debe ser muy poco).
Como era un seguro ligado a una hipoteca, tiene la peculiaridad que va sin retención, pero no está exento de IRPF. El año que viene deberá pagar lo que le corresponda por eso.
Luego está lo que pretendeis hacer de la división de cosa común.
De los datos aportados, omites uno, el más importante, el precio efectivamente pagado en la adquisición.
Para resolverlo como ejemplo, supongamos que el valor de tasación de 2007 coincide con el precio efectivamente pagado.
Año 2007, dos personas adquieren por 183.000 € un inmueble y una deuda bancaria de 170.000 €
Valor fiscal de cada mitad: 91.500 € (inmueble) y -85.000 € (deuda) = 6.500 € valor neto
Valor fiscal ex-ante seguro de invalidez 183.000 € inmueble y -133.000 € deuda
Valor fiscal ex-ante de cada mitad: 91.500 € y -66.500 € = 25.000 € valor neto
Si tu ex destina la totalidad de su indemnización a amortizar hipoteca, como no sois matrimonio en gananciales sino mera comunidad de bienes, hay que entender que eso hace nacer un crédito en tu contra (una deuda) del mismo importe por el que se ve reducida tu deuda bancaria.
Deuda bancaria de cada comunero ex-ante indemnización: 66.500 €
Deuda bancaria de cada comunero ex-post indemnización: 16.500 €
Pretendeis hacer la división de cosa común sin que tu recibas nada (en apariencia). Para hacienda, es lo mismo recibir un dinero que quedar liberado de una deuda.
Por lo tanto, si tu ex se queda el inmueble, y te libera de todas las deudas (la bancaria explícita y la personal implícita), quiere decir que tú has recibido (fiscalmente) 66.500 € (50.000 € por la mitad de la indemnización y 16.500 € por el restante de la hipoteca)
En división de cosa común no se actualizan valores intra-comuneros, así que tendrás una pérdida patrimonial por la diferencia entre su precio de adquisición (91.500 €) y su precio de transmisión (66.500 €).
Tu ex, respecto de inmueble, ahora no tendrá nada que declarar, salvo que tendrá dos fechas de adquisición (2007 y ahora) y dos precios de adquisición por cada mitad (91.500 € y 66.500 €)
(Como puedes ver, el valor de tasación actualizado o el valor catastral pintan muy poco para una división de cosa común....)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!