A grandes rasgos, la inversión se produce cuando el que debía ser el sujeto pasivo del impuesto deja de serlo y se traspasa a la otra parte, todo con la finalidad de que el impuesto se pague si o si.
Por ejemplo, en caso de venta de inmuebles de sociedades en liquidación, el vendedor debería facturar el IVA al comprador y luego incluirla en su liquidación de IVA correspondiente, pero dado que la empresa tiene muchas deudas, con el fin de evitar que la deuda del IVA acabe en la masa, se traspasa esa obligación al comprador, que se autofactura el IVA y lo paga al mismo tiempo. Suele darse ese caso en entregas exentas de edificaciones terminadas, pero donde se renuncia a la exención.
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133144-ENTREGAS DE INMUEBLES CON RENUNCIA A LA EXENCIÓN: EJEMPLOS
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El segundo guión del artículo 84. Uno. 2º. e) de la LIVA, señala que serán sujetos pasivos del Impuesto, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al mismo en el caso de las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
Algunos ejemplos de este tipo de operaciones son:
- Entregas de terrenos rústicos o que no tengan la condición de edificables por no poderse calificar como solares o por no contar con la correspondiente licencia urbanística.
- Entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización que no tengan la consideración de edificables a efectos del IVA, siempre que la entrega se efectúe por un sujeto distinto al promotor de la referida urbanización.
- Entregas de edificaciones por el promotor de su construcción o rehabilitación, cuando dicha entrega se produzca después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo de, al menos, dos años, bien por aquél o bien por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
- Entregas de edificaciones por persona distinta al promotor de su construcción o rehabilitación.
En el caso de que los bienes inmuebles entregados hubieran sido otorgados en garantía, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo será aplicable en todo caso conforme a lo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e) segundo guión de la LIVA.
Hay otros casos, por ejemplo cuando hay empresas extranjeras por medio