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Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

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Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?
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Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?
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#1

Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

Formalicé un préstamo dinerario entre particulares y la gestoría lo llevó a hacienda para darle validez. ¿Con este trámite solo se presenta ante las autoridades o también se inscribe en un registro público? ¿Es legal cara a hacienda y a la justicia redactar un contrato privado sin hacerlo ante notario ni llevarlo a hacienda?

¿Cómo se cancela este préstamo ante cualquiera que pudiera reclamar (hacienda, herederos, acreedores...). Solo adjuntando los justificantes de las transferencias del prestatario hacia el prestamista o se debe hacer otro trámite (repito que no solo ante hacienda sino también hacia terceros como  acreedores del prestamista)?

No entiendo por qué hay que pasarlo por hacienda cuando se hace y no cuando se devuelve, ¿porque no vale casar la transferencia del préstamo con las de las devoluciones sin que medien más documentos?

A mí todo me lo hace una gestoría y no dudo de su criterio, pero hay cosas que no entiendo y en ocasiones creo que ellos tampoco, que ellos hacen los trámites que exige la ley sin pensar por qué los exige. Al fin y al cabo hay que cumplir la ley tanto si se entiende como si no.

#2

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

Un contrato privado de préstamo es perfectamente legal. Ninguna ley exige que se haga ante notario.

Se pasa por Hacienda autonómica para tener constacia de fechas. Hacienda ha echado un sello de fechas con lo que, en caso de que alguien exprese dudas sobre cuándo se perfeccionó el contrato, ese sello acredita la fecha.

El contrato no hay que inscribirlo en ningún registro, sino que hay que conservarlo "como oro en paño" por si dentro de unos años te lo piden.

El préstamo se cancela en virtud de las cláusulas del contrato, las transferencias sirven de justificante si coinciden con lo dispuesto en dicho contrato de préstamo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

Un contrato de préstamo puedes hacerlo verbal  con/sin testigos, por escrito mediante contrato privado sin notario, o acudiendo a un notario. Se supone que este va a atestiguar que las partes acuden libremente y se encarga de que las cláusulas del prestamo sean legales, a cambio lógicamente de unos honorarios.

La inscripción en un registro no es obligatoria, te puede servir si hay un bien como garantía de pago -lo que ocurre con la inscripción de préstamos en el registro de la propiedad, para bienes inmuebles como casas o fincas, o en el registro de bienes muebles por ejemplo para vehículos-.

La comunicación a Hacienda sirve para no tener problemas fiscales posteriormente cuando se produzcan los ingresos o transferencias relacionados con el prestamo, ya sea la entrega inicial del dinero o la posterior devolución; Hacienda podía entender que es una donación, o que hay unos intereses en el préstamo al tipo legal del dinero que hay que declarar, cuando a lo mejor el préstamo es sin intereses o a un tipo inferior al legal. Presentando normalmente el modelo 600 ( impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ) sin coste, se evitan estos problemas. Por tanto, basta con la presentación inicial para justificar los movimientos de dinero; si recibes intereses, entonces tendrás que incluirlos en la declaración de la renta.

 

#4

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

En respuesta a ambos. O sea que haber pasado el contrato de préstamo por la hacienda autonómica solo sirve como garantía para demostrar yo que es verdad y que ni loas trasferencias en un sentido ni en el otro son donaciones encubiertas.

¿No sirve por ejemplo para que un acreedor del prestamista reclame por su cuenta la deuda al prestatario si el primero no le paga puesto que este tiene una obligación con el prestamista que el prestamista no satisface?

No es el caso, pero la pregunta es si un tercero puede comprobar que ese préstamo está vigente y aprovecharlo en su favor: un acreedor, un heredero...

Me han comentado que cuando se devuelva es conveniente que ambas parte firmemos un documento en el que se exponga que ya está devuelto y que si lo acredita un notario aún mejor. ¿Vale la pena para estar más protegido o las transferencias ya son suficiente?

#5

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

O sea que haber pasado el contrato de préstamo por la hacienda autonómica solo sirve como garantía para demostrar yo que es verdad y que ni loas trasferencias en un sentido ni en el otro son donaciones encubiertas.

En realidad y como dije antes, sólo sirve para acreditar la fecha, lo cual no es una tontería porque demuestra que el contrato no se ha hecho a posteriori o sea cuando Hacienda te llama a capítulo.

¿No sirve por ejemplo para que un acreedor del prestamista reclame por su cuenta la deuda al prestatario si el primero no le paga puesto que este tiene una obligación con el prestamista que el prestamista no satisface?

Ese acreedor nada puede reclamar al prestatario mientras el prestamista no le transfiera el crédito o un juez lo embargue. Además, siendo un acto privado, me parece difícil que ese acreedor pueda llegar a tener noticias del préstamo.

Me han comentado que cuando se devuelva es conveniente que ambas parte firmemos un documento en el que se exponga que ya está devuelto y que si lo acredita un notario aún mejor. ¿Vale la pena para estar más protegido o las transferencias ya son suficiente?

Si las transferencias se ajustan perfectamente a lo contratado creo que sus justificantes son suficientes. Si además ambas partes firman un finiquito mejor. Lo del notario me parece excesivo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

Resumiendo. Llevar el contrato a Hacienda es para justiicar el ingreso rente a hacienda y la cancelación del préstamos se demuestra con las transferencias en sentido contrario. Si alguien reclama sea hacienda o un tercero, por el motivo que sea basta con mostrar las transferencias de devolución.

Mejor aún, firmar un finiquito (esto no sé que es pero me imagino que es un escrito en el que se describa que se hizo el préstamo y se registró y se devolvió detallando las fechas de los acontecimientos). Sin embargo, esta declaración por sí sola no tendría validez.

Editado (y creo que repetido porque solo veo una ventanita pequeña de texto):

Respecto a terceros los digo porque el préstamo puede hacerse a una persona que no sea tu heredero. Si fallece el prestamista, ¿no tienen derecho los herederos a que se les devuelva el préstamo? Entiendo que sí. Por eso la duda de cómo se demuestra frente a terceros (no solo hacienda, también acreedores y herederos) que la deuda está saldada.
 

Frente a acreedores es difícil que estos se enteren pero frente a herederos, si el prestamo no se hizo a un heredero sí es facil si es la misma gestoría la que hizo las gestiones del préstamo y las de la herencia y esto será habitual, la gestoria a la que va la familia. Entonces, entiendo que los herederos del prestamista sí tienen derecho a que se les devuelva el préstamo si no se le devolvió al prestamista. Por eso insisto en preguntar como se demuestra frente a cualquiera (hacienda, acreedores o herederos que la deuda está saldada)

#7

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

Si sólo ves una ventanita pequeña de texto, puedes estirarla con el ratón desde la esquina inferior derecha.

Llevar el contrato a Hacienda justifica el ingreso y su coincidencia en fechas con el contrato. Si no fuera así, en el futuro te podrían decir que has hecho el contrato cuando Hacienda te ha llamado a capítulo, teniendo el sello de Hacienda estampado en el contrato nadie puede dudar de cuándo se firmó.

El finiquito es un documento privado firmado por ambas partes donde se dice que el préstamo ha sido totalmente cancelado y por tanto nada se debe. Si se incluyen los pagos y sus fechas, mejor pero no es imprescindible. Este documento por sí sólo demuestra que el prestamista no tiene nada que reclamar y por eso lo ha firmado.

Los herederos heredan el derecho acobrar el préstamo. Si hay finiquito firmado por ambas partes (prestamista y prestatario) nada reclamarán los herederos.

 

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

La comunicación a Hacienda sirve para no tener problemas fiscales posteriormente cuando se produzcan los ingresos o transferencias relacionados con el prestamo, ya sea la entrega inicial del dinero o la posterior devolución; Hacienda podía entender que es una donación, o que hay unos intereses en el préstamo al tipo legal del dinero que hay que declarar, cuando a lo mejor el préstamo es sin intereses o a un tipo inferior al legal.

Según tengo entendido (que alguien nos lo aclare) en el momento que se formaliza un préstamo hacienda siempre aplica un interés legal (mínimo) que se ha de declarar como ganancias.

Da igual que el interés sea cero; hacienda así lo interpreta. 

#9

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

No es así; por defecto, efectivamente se presupone la existencia de unos intereses, pero admite prueba en contrario (contrato, justificantes de devolución del dinero, cálculos realizados para ver que efectivamente solo se devuelve el dinero prestado sin intereses...).

para más detalle, puedes revisar esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos:

 

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0080-17

 

como en reiteradas ocasiones ha señalado este Centro Directivo, ésta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código civil, y que corresponderá valorar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. De igual manera deberá acreditarse la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución.

En definitiva, teniendo el préstamo carácter gratuito, este no tendrá repercusiones en el IRPF del prestamista ni en las obligaciones del consultante en relación con los pagos a cuenta de dicho Impuesto.

 

#10

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

¿Y esto desde cuándo es? Quien llevó las gestiones de mi préstamo estaba muy seguro de lo que hacía. Pero puede haber cambiado la norma desde entonces.

 

Por cierto, me vuelve a salir la ventana pequeña al editar y la he estirado.

#11

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

Mi préstamo no tiene intereses ni forma de devolución excepto el plazo. Lo he devuelto en ese plazo con pagos altos, no mensualidades.

#12

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

Voy a darle un vistazo; me interesa el tema...

#13

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo”.

Por lo tanto, la presunción de onerosidad que acompaña a las cesiones de bienes o derechos supone para los préstamos una estimación de rendimientos que se cuantifica aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo.

Ahora bien, como en reiteradas ocasiones ha señalado este Centro Directivo, ésta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil, y que corresponderá valorar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. De igual manera deberá acreditarse la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución.

En definitiva, teniendo el préstamo carácter gratuito, este no tendrá repercusiones en el IRPF del prestamista ni en las obligaciones del consultante en relación con los pagos a cuenta de dicho Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Desde mi punto de vista la dificultad estriba en demostrar el carácter gratuito del préstamo y que hacienda se de a razones...

...cosa que dudo.

Hacienda sólo quiere dinero.

 

#14

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

Pues es tan sencillo como presentar el correspondiente contrato y demostrar que se firmó antes de la entrega del dinero.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?

Y si haces las cosas bien, ¿por qué dudas?

¿Has tenido alguna vez problemas con Hacienda si has realizado todo correctamente?

Yo no.

Un saludo.