Inscripción de préstamos personales: ¿se presentan ante hacienda o se inscriben en un registro?
Formalicé un préstamo dinerario entre particulares y la gestoría lo llevó a hacienda para darle validez. ¿Con este trámite solo se presenta ante las autoridades o también se inscribe en un registro público? ¿Es legal cara a hacienda y a la justicia redactar un contrato privado sin hacerlo ante notario ni llevarlo a hacienda?
¿Cómo se cancela este préstamo ante cualquiera que pudiera reclamar (hacienda, herederos, acreedores...). Solo adjuntando los justificantes de las transferencias del prestatario hacia el prestamista o se debe hacer otro trámite (repito que no solo ante hacienda sino también hacia terceros como acreedores del prestamista)?
No entiendo por qué hay que pasarlo por hacienda cuando se hace y no cuando se devuelve, ¿porque no vale casar la transferencia del préstamo con las de las devoluciones sin que medien más documentos?
A mí todo me lo hace una gestoría y no dudo de su criterio, pero hay cosas que no entiendo y en ocasiones creo que ellos tampoco, que ellos hacen los trámites que exige la ley sin pensar por qué los exige. Al fin y al cabo hay que cumplir la ley tanto si se entiende como si no.