Buenas noches:
Eres muy amable en tu contestación.
Mi auto respuesta no iba dirigida a ti.
Otra persona censuró mi intervención y en dicha intervención no lo dije con rotundidad para precisamente no hacer una desautorización tajante de lo que se te estaba diciendo. Por lo tanto, todo lo dicho en mi auto respuesta no iba para ti.
Es posible que lleves razón. Lo cual has de interpretarlo como que es dudoso.
La condición de beneficiario del seguro la conservas, por supuesto, porque esa voluntad de ser beneficiario es distinta y ha sido expresada antes de forma explícita, por la persona de quien tienes derecho a heredar o te designó heredero.
Pero si al ser heredero, eso infiere un tratamiento diferente en el hecho de ser beneficiario del seguro, al renunciar a ser heredero entonces el tratamiento diferente no se ve pilotado por esa condición. No se desencadena el diferente tratamiento.
No te molestes porque repita la frase de tu mensaje:
"...el beneficiario de seguro que sea a la vez heredero, si renuncia a la herencia conservará su condición de beneficiario.
Significa estrictamente lo que dice. Conservas la condición de beneficiario. Solo eso. Pero no conservas el diferente tratamiento por ser heredero, porque dicha condición la pierdes por voluntad propia.
No hago juicios de valor sobre las conductas de las personas. Lo de pagar impuestos, lo he dicho porque, parece que doy la impresión, con el asunto de la plusvalía municipal, en los casos de más de 20 años y en los de incrementos escasos, que hago campaña de evasión fiscal. Lo cual no es cierto. Hago campaña para que se cumpla simplemente la ley.
En tu caso, si me he permitido opinar, es para que reflexiones porque a lo mejor no estás acertado.
Salvo mejor opinión en Derecho, no lo estás.
Te lo pongo en expresión matemática
Una función es lineal si f(a+b)=f (a) +f(b)
si se hace de forma bilateral f (a) +f(b)= f(a+b)
Las reducciones de las bases imponibles aumentan por el número de herederos y beneficiarios Pero ese aumento de las reducciones de la base imponible por mayor número de herederos y beneficiarios es racional que no puede darse por renuncia de herederos para que entren otros, al conservar la condición de beneficiarios.
Lo que colisiona con el art. 39 del ISD Real Decreto 1629/1991. Que expresa que la cantidad del seguro se suma a la base imponible.
Por lo tanto, la renuncia a la herencia si puede tener consecuencias en la reducciones de la base imponible.
El art. 85 que citas expresa solamente el mantenimiento de la condición de beneficiario. El legislador es consciente que los beneficiarios pueden ser parientes. Pero así como en la Ley del Seguro, solamente expresa que se mantiene la condición de beneficiario, porque el parentesco de hecho no lo puede suprimir como tal cualidad, la inferencia en la reducción de la base imposible para el seguro que se cobra de forma independiente, se produciría si expresamente hubiese citado,que se mantuvieran por parentesco. Aunque, esto pueda ser opinable.
Saludos.