Lo primero, pueden haber razones operativas lícitas para ese entramado disperso. Si es así, estás dentro de la ley. Pero te corresponde a ti provar esas razónes operativas. En caso constrario, se pre-supondrá que meramente estás haciendo algo para obtener una elusión fiscal, y te puede salir cara la jugada.
Lo segundo, siempre vas a ser residente fiscal en algún sitio. Por defecto, hasta que no logres que una autoridad fiscal te acoja bajo su paraguas administrativo, mantendrás la última residencia fiscal acreditada. A partir de ahí, determinada la residencia fiscal, se puede analizar las implicaciones del correspondiente convenio, si existe.
En el caso concreto y particular con Lituania, una sociedad residente en Lituania solo pagará sus tasas societarias en Lituania, no en España, aunque su principal (o único) accionista, sea residente en España.
Ya es distinto cuando la sociedad reparte dividendos, o paga intereses, a su accionista. En este caso, si los vínculos fuesen lituano-españoles, se tributa (con topes) en Lituania, y en España.
En el convenio con Lituania, para determinar y discernir si se es residente allí o aquí, fuera de otras evidencias más fuertes, se está a donde vives habitualmente, que es un concepto muy laxo, aunque bastante unívoco, pues o estás aquí o estás allí. En caso de discusión del asunto, los periodos de breves estancias en terceros paises se consideran como efectivamente habitados desde el pais de origen de la residencia fiscal (o sea, discusión sobre si habitas de manera habitual entre España y Lituania, siendo tu residencia fiscal de procedencia la española. Alegas un periodo de estancia de 30 días en UK, y que efectivamente solo has estado en España 160 días. Esos 30 días se suman a España).
Si logras residencia fiscal en un tercer pais, el asunto tributario será ya entre la hacienda de ese tercer pais y el pais de residencia de tus estructuras productivas.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!