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Heredar oro bajo el colchon

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Heredar oro bajo el colchon
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Heredar oro bajo el colchon
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#1

Heredar oro bajo el colchon

si al fallecer, además del piso y el dinero que tenga en el banco, tengo  un par de onzas de oro  y alguna joya valiosa en la caja fuerte escondida,

mis hijos lo pueden declarar simplemente informando al notario para incluirlo en la herencia? o debería haber especificado en el testamento la existencia de ese oro?

porque en el testamento actual pongo que mi parte del piso es para mi esposa  y el dinero y resto de bienes para mis hijos.  

 El testamento de mi esposa es igual, si fallece su parte del piso es para mi y el dinero para los hijos, entiendo pues que el oro que pueda tener bajo el colchón se consideera dinero y con informar al notario de la cantidad y valor es suficiente para heredarlo  o como dije antes debería reflejarlo en el testamento la existencia de ese oro?

gracias, un saludo

#2

Re: Heredar oro bajo el colchon

Ese oro bajo el colchón no deja de ser un objeto (de cuantioso valor económico), sito en la vivienda. Lo normal es que quien hereda un inmueble, lo haga con todo lo mueble que este contiene.

Por defecto, y a falta de otra especificación, ese oro sería para ella. Si tu intención es que sea para los hijos, deberías especificarlo, o guardarlo en una caja de seguridad del banco.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Heredar oro bajo el colchon

gracias por tu rápida respuesta.

en ese caso, si pasa a ser de mi esposa, ¿como se declara? informa ella al notario  de la existencia de una cantidad de oro y se valora en el momento de hacer la liquidación de la sucesión. es decir a precio actual, independientemente de si hay factura?

dicho con otro ejemplo parecido: fallece la abuela y en su casa hay joyas de gran valor, los hijos quieren venderlas todo de forma legal y declarar la plusvalia de la venta, como son de la abuela y muy antiguas no hay factura.

se informa al notario de la existencia y se tasan para darles un valor y así se incluyen en la herencia y se paga lo que corresponda de impuesto de sucesiones?  es así o estoy equivocado

gracias por contestar

 

#4

Re: Heredar oro bajo el colchon

La propiedad de un bien mueble (un objeto) se acredita por la mera posesión indiscutida del mismo. Otra cosa es que se pretenda disponer de una valoración. Son dos asuntos distintos.

Por ejemplo, en la herencia de una serie de joyas y alhajas de procedencia familiar, si solo se pretende mantenerlas en el acervo familiar y solo interesa su valor sentimental, da muy mucho lo mismo disponer o no de una valoración. Sin embargo, si lo que se pretende es venderlas, no solo hace falta algún tipo de título de legítima posesión (herencia), sino que interesa también una valoración, por lo de la posible ganancia en el IRPF.

En este caso, lo suyo es valorarlo y declararlo explícitamente en la escritura de adjudicación de herencia.

Salvo algunos objetos concretos de gran valor económico individual, o pertenecientes a catálogos artísticos-históricos, lo normal es que en una herencia la totalidad de bienes muebles se subsuman en el valor estimado del ajuar doméstico. Ese valor de ajuar doméstico puede tener un valor declarado superior al estimado por ley. Y si hay intención de vender bienes concretos, de gran valor (joyas, oro, objetos de arte,...), quizás lo suyo es declararlos de forma individualizada. También puede ayudar para los seguros, en el caso.

Pero es distinto lo de la valoración (que requiere algún tipo de acreditación documental) de la tenencia legítima de esos bienes (solo requiere la mera posesión indiscutida).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Heredar oro bajo el colchon

gracias nuevamente por tu ràpida respuesta.

perdona que insista pues no estoy habituado al lenguaje administrativo y frases claras para tí, pueden no serlo para mi y dar lugar a confusión.

en el párrafo  donde dices que lo suyo es valorarlo y declararlo explícitamente en la escritura de adjudicación,

entiendo que significa que una vez fallecidos yo y mi esposa (por ejemplo) mis hijos como herederos al ir al notario, ademas de llevar escrituras de pisos, cartillas del banco etc informaran de la existencia de esos lingotes o monedas de oro para incluirlos en el total de bienes y liquidar el impuesto de sucesiones, y no hace falta factura del oro, se valora en el momento actual y ese oro ya seria propiedad de los herederos y venderlo cuando quisieran pagando la correspondiente plusvalia del precio de venta sobre el  valor declarado en la herencia.

es así?

perdona mi pesadez y sobre todo disculpa si no me explico bien, yo solo quiero tenerlo claro para que mis hijos no tengan problemas a la hora de heredar tres lingotes de 20 gr comprados sin factura, pues los compre en tres veces (cada 6 meses aproximadamete) y si no pasa de 1000 euros la compra no te exigian identificacion ni hacian factura.

y ahora por desconocimiento me da miedo haber metido la pata.

mil gracias nuevamente.

 

#6

Re: Heredar oro bajo el colchon

¿Las joyas y cualquier otro objeto son parte del ajuar si no están declaradas de forma específica?

#7

Re: Heredar oro bajo el colchon

El valor que hay que darle en una herencia no es el de adquisición (factura), sino el que tenga en el momento causante. La factura solo acredita el momento (y la legalidad) de la adquisición. Pero más allá de eso, y especialmente para una herencia, no sirve de mucho.

Es como un inmuebel. Puedes dejar en herencia un inmueble que a ti te costó 200.000 pts (actuales 1.200 €), pero ni el precio de adquisición ni la factura de comrpa al constructor-promotor te serán de utilidad para una herencia.

Como es posible que esos lingotes se quieran vender, puede que si se vende, entonces "alguien" pregunte (por "alguien" pienso en hacienda). Y entonces no servirá eso de decir que provienen de una herencia que no se declaró.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Heredar oro bajo el colchon

Ajuar es ropa, mobiliario y enseres. Un cajón de sastre totalmente indefinido. Por elevación podría decirse que ajuar constituye todo tipo de bienes muebles (objetos separables) sitos en la vivienda doméstica. Se supone que si algo tiene un valor significativo individual joyas, cuadros,....) corresponde declararlo aparte, y no meterlo dentro del amplio recinto del ajuar.

Pero sí, ajuar es la lavadora de segunda mano, la ropa de cama y baño, las lámparas, la escalera plegable, el taladro, el sofá.... Cosas que quizás solo tengan un valor residual de uso, cosas que solo tengan un valor sentimental, cosas que pueden generar valor en un wallapop, y cosas incluso valiosas.

Y luego hay lo otro, lo de que a quien corresponda un inmueble, va con todo el contenido de ese inmueble, salvo especificación en contrario.(Art. 351 de CC, el propietario del terreno lo es también de los tesoros ocultos en él)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Heredar oro bajo el colchon

Una pregunta. De cara a hacienda, la estatal, AEAT, la duda que le podría generar es que realmente sea heredado, que al estar bajo el colchón no se puede probar, porque si no lo es, tributaría en IRPF en vez de ISD, a un tipo mayor que al que se liquida la herencia para la hacienda autonómica ¿se presume cierto lo que se declara?¿la carga de la prueba sería de hacienda? O¿podría considerarse una ganancia patrimonial no justificada? (Tributando en la base general de irpf y no en la del ahorro) En el peor de los casos, que sería este último, la conducta no sería sancionable porque no hay ocultación al haberse declarado ¿que os parece?

#10

Re: Heredar oro bajo el colchon

La carga de la prueba reside en el declarante. Si heredas unos lingotes de oro, y no declaras su adquisición (y valor) para el ISD, luego no tendrás forma de probar fecha y valor de adquisición para el IRPF. Por lo tanto, si vendes, en el IRPF tendrías un valor de adquisición = 0,00 €.

No sería una ganancia patrimonial injustificada, sino una ganancia patrimonial procedente de transmisión.

Como no habrías declarado nada como base imponible del ISD, todo el importe sería base imponible del IRPF.

Para hacienda autonómica (la competente para el ISD), operaría lo de la prescripción de los cinco años.

(Nota: Lo de la ganancia patrimonial no justificada sería de aplicación, por ejemplo, justo en el caso contrario. Hacienda detecta que COMPRAS unos lingotes de oro, y no constan rentas suficientes que justifiquen tener ese dinero ahorrado. Para hacienda, hay una presunción de ocultación de rentas, y te lo liquidarían como ganancia patrimonial no justificada)

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#11

Re: Heredar oro bajo el colchon

He estado pensando en algo más probable. Supongamos que heredamos una vivienda habitual de nuestros padres que realmente vale poco dinero porque está alejada de núcleos urbanos y es vieja, digamos 40.000 euros. Sin embargo, tienen en un cajón 15.000 euros (es mucho dinero para tener en casa, pero no una situación absurda e inimaginable). ¿Cómo debe declararse la herencia de ese dinero? Supongo que para el caso del oro será lo mismo. En cambio, las joyas (si no son piezas de colección o antigüedades especialmente valiosas) si me parecen parte del ajuar. El oro en lingotes no. ¿Pero una colección de monedas de oro o una de sellos (cuando valían algo) o primeras ediciones de libros antiguos?

#12

Re: Heredar oro bajo el colchon

No hay diferencia significativa entre oro en lingotes u oro en joyas. Al final, de una u otra manera, o se quedan como meros objetos de valor sentimental sin uso útil, o pasan a ser valorizados y monetizados.

En cualquier caso, sea declarando primero en ISD y luego en IRPF, o sea declarando todo en IRPF sin valor de adquisición, la totalidad del valor es declarado como base imponible de algún impuesto.

La diferenciación filosófico-bizantina de que el oro en lingotes es un subyacente típico de reserva de valor, y en cambio las joyas son más bien un mero objeto (aunque de valor intrínseco elevado), no tiene mayor recorrido.

O son, y los usas, como meros objetos de metal de uso ornamental, o los pones en valor dinerario (vendes), y es entonces, cuando lo monetizas, cuando pasas cuentas con hacienda. Si ya declaraste una parte del valor en el ISD (y en el caso pagaste el impuesto), por esa parte del valor ya no tienes que pagar IRPF (es valor de adquisición). En cambio, si no lo declaras en el ISD, cuando vendes, debes declarar TODO en el IRPF.

Lo que no es lícito es no declarar esa herencia de oro (o joyas) en el ISD, luego venderlo, y luego quejarte que en el IRPF te hacen declarar mayor ganancia patrimonial. O haces ISD+IRPF, o haces solo IRPF por la totalidad del valor.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: Heredar oro bajo el colchón

¿Pero si hay dinero en la vivienda heredada habría que declararlo como tal por sucesiones? Entiendo que lo mismo con cualquier objeto que haya en la vivienda. Pero la diferencia está clara: El dinero se puede ir gastando (se haya cometido una infracción o no al no declarar su adquisición) sin que nadie pregunte su origen, y el oro y las joyas u otros objetos, si no se hace en el mercado negro, no.

Supongamos que el abuelo haya sido un comerciante y tengamos su despacho de art déco de 1920 en buen estado y que realmente valga una cantidad grande de dinero: solo una lámpara más de mil euros, en total más de 25.000. ¿Cómo se debe proceder para venderlo conforme a la Ley? ¿Podemos decir que lo hemos adquirido por CERO euros en la herencia o habría que justificar esa adquisición aunque sea porque en la herencia está desglosado o porque el abuelo en vida certificó que era suyo (no sé si valdría una simple declaración mientras vivía si no conserva las facturas y no creo que las conserven de 1930 a 2010)? (Desde luego es un caso hipotético mi abuelo tenía un despacho con un sencillo escritorio de madera, seis sillas y un flexo y útiles de oficina que siguió utilizando mi tío. Mis tíos jugaban con los útiles de la oficina (tintero y secante) cuando quedaron en desuso, las carpetas se rompieron y no queda ni una estilográfica, el teléfono de baquelita que yo vi de pequeño desapareció; mi prima aún usa la mesa y las sillas porque es quien ha ido heredando la vivienda).

Más aún, si en la vivienda hay objetos valiosos como unas lámparas de bronce anticuadas, una máquina de coser y otros objetos que sí se considerarían de ajuar sin ninguna duda. ¿Cómo debe procederse para venderlas dentro de la ley? En mi casa, por ejemplo, hay una buena colección de vinilos de Concha Piquer (esto si es real).

#14

Re: Heredar oro bajo el colchón

" ¿Cómo debe procederse para venderlas dentro de la ley? "

A ver, si no son bienes robados o sustraidos, cualquier venta que realices de un bien mueble que esté en tu posesión es plenamente legal. Y no hace falta que te des de alta como comerciante en el IAE para poder realizar una venta. Cualquiera puede, legalmente, vender lo que es suyo. Solo hay ciertas restricciones en bienes y objetos catalogados.

Otra cosa es como declarar, dentro de la ley, dicha venta.

Como se supone que vendes algo que posees como persona física, esa venta queda sujeta al IRPF, en concreto, ganancias patrimoniales.

La renta a declarar es la diferencia entre precio de venta y valor de adquisición acreditado. Si tu valor de adquisición es 0,00 € (por proceder de una herencia y no haberlo declarado en la sucesión), esa ganancia coincidirá con el precio total de la venta.

Podríamos tener el caso de una venta de un objeto propio y natural del ajuar doméstico, declarado y tributado. Pero si no se forma inventario valorado del ajuar, no podríamos demostrar ante hacienda-IRPF cual es el valor asignado a esa adquisición. Por lo tanto, valor de adquisición 0,00 €. Todo el precio de la venta es ganancia patrimonial. Lo más habitual es que estos objetos y estas ventas sean de muy escasa cuantía, y nunca se declaran.

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#15

Re: Heredar oro bajo el colchón

Exacto. Esa era la duda. Si vendo unas mecedoras de la abuela por mil euros como no estaba declarada su adquisición de forma explícita, el valor de adquisición CERO y todo beneficios a declarar por IRPF (porque soy una persona física y no represento una sociedad).