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Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

11 respuestas
Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).
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Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).
#1

Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

Buenas noches.
Me gustaría hacer una consulta a ver si pueden ayudarnos y aclarar algunos detalles.

Somos dos hermanos, que hemos vivido toda la vida con nuestros tíos, que nos acogieron como hijos (sin adopción), cuando siendo niños falleció nuestro padre.
Nuestros tíos son los hermanos de nuestro padre.
Hemos vivido más de 30 años en la misma casa con ellos. Y ahora nuestros tíos, ya muy mayores ambos, aunque con buena salud, esperemos que por muchos años, han decidido dejar "las cosas bien hechas" y han testamentado a favor nuestro.
Ambos son solteros y sin hijos. Los únicos parientes que tienen somos mi hermano y yo.

En el testamento, han legado todos sus bienes al 50% para mi y 50% para mi hermano.
La cuestión es que nos gustaría saber cual sería la mejor fórmula LEGAL para dejarlo todo lo mejor posible.

Somos tíos/sobrinos, pero la situación es peculiar, como digo, mi hermano y yo mismo hemos vivido más de 30 años en la casa que en su día heredaremos (si es que podemos pagar).
La herencia consiste en una vivienda en Madrid cuyo valor catastral para pagar el impuesto de sucesiones es de 248.455 euros. (Consultado en la web correspondiente de la Comunidad de Madrid). Y dos cuentas en las que hay unos 10.000 euros en cada una. 
En una de ellas yo mismo soy cotitular de la cuenta conjuntamente con mi tío. 

Y no hay nada más, ni seguros de vida, ni acciones, ni bienes de ninguna otra clase.

Hemos hecho varios cálculos y no terminamos de aclararnos.

Nuestras dudas son:

- ¿Cuanto dinero tendríamos que pagar en total cada hermano como impuestos de sucesiones (grado III) por la adquisición de la vivienda?.

- ¿Tal vez sería mejor realizar una cesión en vida y que nuestros tíos se quedaran como usufructuarios vitalicios?

- ¿Que pasaría si no accedemos a la herencia? ¿Quién se queda como propietario de la casa? ¿El estado? ¿La administración? ¿Hacienda? 
  En esa situación teórica, no sabemos que pasaría con la casa y no le vemos mucha lógica a que alguien externo a la familia "se quede" con la vivienda. Pero desconocemos la legislación al respecto.

- Naturalmente entendemos que no van a fallecer al mismo tiempo. Dado que hay 6 meses para liquidar los impuestos a partir del deceso. ¿Sería necesario pagar al fallecimiento del primero, arreglar todos los papeles y luego pagar de nuevo al fallecimiento del segundo?

- Sobre el dinero de las cuentas, entiendo que al ser yo mismo cotitular de una de las cuentas, (con 10.000€), cuando ocurriera el deceso, a repartir serían 5.000€, pues los otros 5.000€ son de mi propiedad. ¿Es correcto?.

Y por último. Tenemos entendido que a día 1/1/2019 entra en vigor una modificación del impuesto de sucesiones que reduce la carga impositiva de las herencias en los casos del tipo III. ¿Es cierto? ¿En que medida afecta en los cálculos?

Sé que son muchas preguntas. 
Agradecemos enormemente cualquier observación, comentario o sugerencia.
Muchísimas gracias de antemano.

#2

Re: Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

- ¿Cuanto dinero tendríamos que pagar en total cada hermano como impuestos de sucesiones (grado III) por la adquisición de la vivienda?.

Por la mitad de la herencia (mitad piso y mitad saldos de cuentas) cuando fallezca el primero, cada uno paga unos 7.383, suponiendo un usufructo del 15% al viudo (eso depende de la edad que tenga). Al fallecimiento del segundo, el resto por la cancelación del usufructo, unos 2.000 mas, y unos 9.380 por la segunda parte de la herencia.

- ¿Tal vez sería mejor realizar una cesión en vida y que nuestros tíos se quedaran como usufructuarios vitalicios?

No lo creo, las donaciones son igual de gravosas e incluso mas porque no existe la deducción por parentesco.

- ¿Que pasaría si no accedemos a la herencia? ¿Quién se queda como propietario de la casa? ¿El estado? ¿La administración? ¿Hacienda? 
  En esa situación teórica, no sabemos que pasaría con la casa y no le vemos mucha lógica a que alguien externo a la familia "se quede" con la vivienda. Pero desconocemos la legislación al respecto.

Si renunciáis los dos, el siguiente pariente mas cercano podría instar una declaración de herederos a fin de que se le nombre a él. En caso extremo de que no existan, se supone que se la queda el Estado, aunque desconozco el procedimiento exacto de cómo se hace.



- Naturalmente entendemos que no van a fallecer al mismo tiempo. Dado que hay 6 meses para liquidar los impuestos a partir del deceso. ¿Sería necesario pagar al fallecimiento del primero, arreglar todos los papeles y luego pagar de nuevo al fallecimiento del segundo?

Se paga necesariamente el impuesto de sucesiones en 6 meses, pero no hay obligación de arreglar todo, se puede hacer al fallecimiento del segundo.

- Sobre el dinero de las cuentas, entiendo que al ser yo mismo cotitular de una de las cuentas, (con 10.000€), cuando ocurriera el deceso, a repartir serían 5.000€, pues los otros 5.000€ son de mi propiedad. ¿Es correcto?.

Se presume que el saldo es al 50%, pero es una presunción destruible mediante prueba en contrario.

 



Y por último. Tenemos entendido que a día 1/1/2019 entra en vigor una modificación del impuesto de sucesiones que reduce la carga impositiva de las herencias en los casos del tipo III. ¿Es cierto? ¿En que medida afecta en los cálculos?

No tengo conocimiento de eso.

Un saludo

#3

Re: Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

por último. Tenemos entendido que a día 1/1/2019 entra en vigor una modificación del impuesto de sucesiones que reduce la carga impositiva de las herencias en los casos del tipo III. ¿Es cierto? ¿En que medida afecta en los cálculos?

Lo que anunciaron en Madrid fue una bonificación en la cuota del 15% para hermanos y 10% para sobrinos, imagino que no hay problema en que lo aprueben ya que PP y Ciudadanos han pactado los presupuestos.

En caso de fallecimiento, puedes primero gestionar recibir el dinero y así tienes liquidez para gestionar luego los gastos de heredar la vivienda.

Comentas que sois huérfanos de padre, si también lo sois de madre, tal vez podríais gestionar una adopción, al llevar acogidos desde pequeños por los tíos, para que la herencia sea menos gravosa (en Madrid no tendríais que pagar prácticamente nada).

#4

Re: Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

Por la mitad de la herencia (mitad piso y mitad saldos de cuentas) cuando fallezca el primero, cada uno paga unos 7.383, suponiendo un usufructo del 15% al viudo (eso depende de la edad que tenga). Al fallecimiento del segundo, el resto por la cancelación del usufructo, unos 2.000 mas, y unos 9.380 por la segunda parte de la herencia.

Buenas tardes Leopol72. Muchísimas gracias por su tiempo y por su amplia y detallada respuesta.

No se si ha habido alguna confusión. Menciona "viudo", y eso me ha desconcertado.
Simplifico la pregunta y me centro en la vivienda.
Los propietarios son 2 hermanos, (mi tío y mi tía). Ambos superan los 80 años. Mis tíos han testamentado y los herederos somos mi hermano y yo.
El valor catastral para el pago del impuesto de sucesiones es de 248.455€.
¿Podría detallarme un poco de donde salen las cifras que indica?. Lo pregunto porque no veo relación con la cancelación o el porcentaje del usufructo. Y el detalle del 15% al viudo no lo comprendo. Muy probablemente por mi desconocimiento sobre el tema. Pero no puede haber viudos y/o viudas en este caso. Nuestros tíos son solteros y son hermanos entre ellos.

En este contexto nos gustaría saber las cantidades a pagar por cada uno de los herederos.

Un millón de gracias de nuevo y saludos cordiales.

#5

Re: Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

En caso de fallecimiento, puedes primero gestionar recibir el dinero y así tienes liquidez para gestionar luego los gastos de heredar la vivienda.

Muchas Gracias Bacalo. Efectivamente, a esa medida me refería. pero veo que pende de un hilo, o al menos no está aprobada. Pensaba que entraba en vigor "automáticamente" a día 1/1/2019, pero viendo el panorama con respecto a los presupuestos generales del estado, de los que supongo dependen esta y otras medidas, estaremos atentos a ver que ocurre.
Indicas en tu comentario que se puede gestionar primero el dinero. ¿Podrías indicarme que cantidades hay que pagar por ello?
Hablamos de 2 cuentas de 10.000€ (Aunque de una de ellas yo soy cotitular), Es por hacernos una idea de las cantidades a pagar por liberar las cuentas para posteriormente pagar el impuesto de sucesiones, como bien sugieres.

Sobre la cuestión de la adopción, la verdad es que se me pasó por la cabeza, pero no estoy seguro de lo complicado de esta maniobra. Realmente nuestros tíos son como nuestros padres, nos han criado y hemos vivido 30 años con ellos. Efectivamente somos huérfanos de madre también. Pero cuantos menos quebraderos de cabeza les demos a mis tíos mejor. Se trata en esta etapa de cuidarles y protegerles nosotros a ellos y complicarles la vida lo menos posible y supongo que este tipo de gestiones requerirán presencial judicial.
Gracias de nuevo. Buena tarde.

#6

Re: Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

Perdón, había dado por sentado que te referías como tus tíos a una pareja casada sin hijos (tío y tía), pero veo que no, que es que son hermanos entre ellos.

Entonces no hay usufructo por medio. Ten en cuenta entonces solo lo de los 9.300. Si es solo la casa, pues menos.

Por cada herencia:

mitad casa: 124.227,50

ajuar (3%): 3.726,83

Total: 127.954,33

c/ heredero: 63.977,16

reducción parentesco grado III: -7.993,46

base liquidable real: 55.983,70
coeficiente multiplicador 1,5882

tipo medio de gravamen (según tablas y coef mult): 16,20

cuota  a pagar: 9.072,45. CADA UNO

Todo eso con las tablas estatales, las de tu CA pueden variar.

Y si tenéis mas de 65 años, podríais aplicar la deducción por vivienda habitual, entonces saldrían solo unos 380 euros a pagar. 

 

Un saludo

#7

Re: Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

Hola Leopol72,
Te agradezco la explicación tan detallada.
¿Entiendo por tu mensaje que incluyendo la herencia del dinero (20.000€ en total, esto es, 10.000€ x heredero) el pago por heredero serían 9300€ en lugar de los 9072,45€ indicados?.
Me parece poco. No se cuanto se paga en el impuesto de sucesiones en grado 3 por heredar dinero. Podrías indicármelo si eres tan amable?
Leyendo el foro, veo que has respondido multitud de dudas.
¿Que suele hacer la gente ante estas situaciones? ¿Se puede mover el dinero a otras cuentas con consentimiento de los propietarios? Supongo que se consideraría una donación, pero no estoy seguro. Yo soy cotitular en una cuenta y mi hermano autorizado en la otra.
¿Alguna sugerencia o alternativa?
Muchísimas gracias de nuevo.
Buenas noches.

#8

Re: Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

Esas cifras de 9.300 son con 15.000 euros en cuentas, considerando la mitad de una de ellas como tuya.

Pues si te parece poco pagar mas de 9.000 euros, a mi no, teniendo en cuenta que si fueras su hijo, apenas pagarías nada. Por heredar dinero o cualquier cosa en grado III, se paga según te he puesto, mirando la tabla según la cifra total heredada. No hay diferencia entre dinero y cualquier otra cosa.

Que quieres que te diga, sacar el dinero o traspasártelo a tu cuenta no es muy legal si la finalidad es evitar la tributación, salvo que efectivamente, declararas la donación, operación que no compensaría en tu caso, para eso mejor en la herencia.

 

Un saludo

#9

Re: Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

Estimado Leopol72, efectivamente, no es poco. Es poco en relación a unas cuentas que eché yo mismo y que calculé mal.
Sea justo o injusto, para nuestra desgracia, es lo que hay.
Te quedo muy agradecido por todas tus respuestas. Todo queda meridianamente claro. Un abrazo.

#11

Re: Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

Muchas gracias por la información Bacalo.Exactamente era esa la medida de la que hablábamos. Saludos

#12

Re: Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).

Hola
Necesito información 
Tengo un tío viudo con 85 años residente en Madrid aunque realmente vive conmigo en Vigo
Mi tío tiene dos pisos, uno en madrid y otro en vigo
Tiene además inversiones en fondos por valor de 700.000 euros y una cuenta corriente de 60.000
Se estima un patrimonio de 1500.000
Yo soy huérfano de padre y madre, me ha declarado heredero universal ante notario.

Mi tío me podría adoptar para el momento del fallecimiento poder tributar como hijo????

Necesito de su ayuda

Gracias