Impuesto de sucesiones sobre herencia Tíos-Sobrinos (GRADO III).
Buenas noches.
Me gustaría hacer una consulta a ver si pueden ayudarnos y aclarar algunos detalles.
Somos dos hermanos, que hemos vivido toda la vida con nuestros tíos, que nos acogieron como hijos (sin adopción), cuando siendo niños falleció nuestro padre.
Nuestros tíos son los hermanos de nuestro padre.
Hemos vivido más de 30 años en la misma casa con ellos. Y ahora nuestros tíos, ya muy mayores ambos, aunque con buena salud, esperemos que por muchos años, han decidido dejar "las cosas bien hechas" y han testamentado a favor nuestro.
Ambos son solteros y sin hijos. Los únicos parientes que tienen somos mi hermano y yo.
En el testamento, han legado todos sus bienes al 50% para mi y 50% para mi hermano.
La cuestión es que nos gustaría saber cual sería la mejor fórmula LEGAL para dejarlo todo lo mejor posible.
Somos tíos/sobrinos, pero la situación es peculiar, como digo, mi hermano y yo mismo hemos vivido más de 30 años en la casa que en su día heredaremos (si es que podemos pagar).
La herencia consiste en una vivienda en Madrid cuyo valor catastral para pagar el impuesto de sucesiones es de 248.455 euros. (Consultado en la web correspondiente de la Comunidad de Madrid). Y dos cuentas en las que hay unos 10.000 euros en cada una.
En una de ellas yo mismo soy cotitular de la cuenta conjuntamente con mi tío.
Y no hay nada más, ni seguros de vida, ni acciones, ni bienes de ninguna otra clase.
Hemos hecho varios cálculos y no terminamos de aclararnos.
Nuestras dudas son:
- ¿Cuanto dinero tendríamos que pagar en total cada hermano como impuestos de sucesiones (grado III) por la adquisición de la vivienda?.
- ¿Tal vez sería mejor realizar una cesión en vida y que nuestros tíos se quedaran como usufructuarios vitalicios?
- ¿Que pasaría si no accedemos a la herencia? ¿Quién se queda como propietario de la casa? ¿El estado? ¿La administración? ¿Hacienda?
En esa situación teórica, no sabemos que pasaría con la casa y no le vemos mucha lógica a que alguien externo a la familia "se quede" con la vivienda. Pero desconocemos la legislación al respecto.
- Naturalmente entendemos que no van a fallecer al mismo tiempo. Dado que hay 6 meses para liquidar los impuestos a partir del deceso. ¿Sería necesario pagar al fallecimiento del primero, arreglar todos los papeles y luego pagar de nuevo al fallecimiento del segundo?
- Sobre el dinero de las cuentas, entiendo que al ser yo mismo cotitular de una de las cuentas, (con 10.000€), cuando ocurriera el deceso, a repartir serían 5.000€, pues los otros 5.000€ son de mi propiedad. ¿Es correcto?.
Y por último. Tenemos entendido que a día 1/1/2019 entra en vigor una modificación del impuesto de sucesiones que reduce la carga impositiva de las herencias en los casos del tipo III. ¿Es cierto? ¿En que medida afecta en los cálculos?
Sé que son muchas preguntas.
Agradecemos enormemente cualquier observación, comentario o sugerencia.
Muchísimas gracias de antemano.