Si trabaja, aunque sea muy poquito, en o hacia la SCP, tiene obligación del RETA.
La presunción de no-habitualidad, que a falta de otros indicios, se sigue por lo del volumen de facturación inferior al SMI, no es de aplicación cuando existen otros indicios de habitualidad.
Por ejemplo, si desarrollas la actividad en un local abierto al público. Si el local abre habitualmente, obviamente la persona que lo lleva desarrolla su actividad habitualmente, con independencia del volumen de negocio que obtenga.
En este caso, y constante y activa la SCP, al ser habitual la actividad de la SCP, arrastra la habitualidad a cualquiera de los socios que preste industria a la misma.
En todo caso, si la cosa es muy mínima y ocasional, se puede esconder mediante una mayor participación en beneficios del socio formalmente solo capitalista.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!