Veo que estamos hablando de cosas diferentes.
Lo primero es aclarar que en la
fiscalidad de los juegos online y de los juegos azar no entran las ganancias obtenidas por los llamados
juegos institucionales.
Es decir, los juegos de azar organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, estos son la lotería nacional, primitiva, quiniela, entre otros; y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).Para todos estos hay un
régimen especial de tributación que es al que tú te refieres.
En cuanto a las ganancias de los juegos no institucionales, como lo son las ganancias por apuestas deportivas, por juegos de póker o similares u otro tipo de juegos al azar, son consideradas ganancias patrimoniales.
No tiene nada que ver su tributación.
Así es como lo veo.
Un saludo Javiypaula05