yo tengo cuenta en DeGiro pero no he recibido dividendos de ellos, y no sé cómo presentan la información fiscal, hay gente que se queja de que la retención de la que informa DeGiro no es exactamente el 19% que corresponde, sino más baja normalmente y por ello, y a partir de lo que cuentas que te está pasando, creo que lo que puede estar sucediendo podría ir en la línea siguiente:
-Si los dividendos se han pagado mientras tú eras propietario de las acciones, claramente debería haberse practicado la retención en origen en España a tu nombre del 19%. No debería haber problema por este lado, se tratarían como cualquier otro dividendo de una empresa española.
-Pero sabes que DeGiro tiene un servicio de préstamo de acciones, de hecho cuando te apuntas a su opción más barata estás autorizando precisamente que puedan prestar tus valores. Si mientras están prestados se recibe un dividendo, es el prestamista quien tiene derecho a cobrarlo y por tanto el abono y la retención aparecerán ante la Agencia Tributaria a su nombre. En el contrato de préstamo, se establece que el broker toma una cantidad equivalente de la cuenta del prestamista y te la abona a ti.Según la ley del IRPF,
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31)(9), la remuneración del préstamo, así como el importe de las compensaciones por los derechos económicos que se deriven de los valores prestados durante la vigencia del préstamo, tendrán para el prestamista la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Por tanto, ese dividendo recibido mientras las acciones están en préstamo, no sería para ti, como prestamista, un dividendo, sino, de acuerdo al párrafo copiado, rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión de capitales propios, que va en otra casilla, y si han practicado alguna retención en los Países Bajos, deberías incluirla como deducción por doble imposición internacional, y según veo en el tratado de doble imposición (artículo 11) debería ser del 10% la retención y es lo máximo que podrías deducirte:
http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Holanda.pdf
La cuestión es cómo averiguas qué parte corresponde a qué (dividendos / intereses por cesión de capitales), si lo sacas de la información de DeGiro, o te lo dice hacienda; porque Hacienda en la provisional te habrá excluido parte de los dividendos, así que con unas simples sumas y restas ves qué parte de los dividendos/retenciones no cuadran (al menos las retenciones no deberían cuadrar, a lo mejor los dividendos ellos no han tocado esa parte), y esa es la parte que tendrías que meter como intereses/deducción por doble imposición. O lo haces en las alegaciones, o presentas posteriormente una solicitud de rectificación explicándolo.