*La declaración conjunta se puede presentar cuando existen 2 o más personas en la siguiente situación: cónyuges, hijos menores de edad, o los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (esto es, no solo tiene que haber una discapacidad). Si tu hija está en esta situación, sí tendrías que incluir sus ingresos en tu declaración, si optáis por la conjunta. Si no, ella tiene que presentar la suya si está obligada o le conviene para recuperar retenciones.
*La deducción por familia numerosa va ligada a que se conserve la situación legal de familia numerosa, y esto ocurre mientras algún hijo cumpla las condiciones que marca la ley. Si tienes otro/a hijo/a que sigue cumpliendo las condiciones, entonces sigues siendo familia numerosa. Si no, tienes que mirar las condiciones que marca la ley para considerar que tu hija sigue dependiendo económicamente de ti (sus ingresos deben ser inferiores al SMI, o siendo superiores contribuye al sostenimiento de los de los padres...), ya que por edad los discapacitados no tienen límite, y ver así si forma parte de la familia numerosa.
https://www.iberley.es/temas/concepto-condiciones-categorias-familia-numerosa-11261
*La deducción por descendiente por discapacidad depende de los ingresos del descendiente: que no presente declaración por más de 1.800 euros netos , ni gane en total más de 8.000 euros netos (para calcular el neto a partir del bruto anual, restar las cotizaciones a la Seguridad Social y 2.000 euros de otros gastos que permite el IRPF. Hay un gasto incrementado de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. ).
*Si tu hija deja de cumplir los requisitos para la deducción por descendiente, tendrías que comunicar la variación a la empresa para que recalcule la retención correctamente.