A ver, caldcalder, no liemos. ¿Tú te has leido el convenio con Arabia?
Es que pienso que las autoridades fiscales españolas y árabes algo tendrán que decir al respecto.
Y lo que dicen esas autoridades fiscales, que les llevó a firmar el convenio entre ambos Estados, artículo 4 del convenio, es literalmente:
Artículo 4. Residente.
1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 de este artículo una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) dicha persona será considerada residente exclusivamente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente, exclusivamente, del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente, exclusivamente, del Estado contratante donde viva habitualmente;
c) si viviera habitualmente en ambos Estados con-tratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente, exclusivamente, del Estado contratante del que sea nacional;
d) si fuera nacional de ambos Estados contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
Si te fijas en el texto, para nada se utiliza el criterio de ser del lugar de donde proceden o se generan tus rentas (criterio que junto a lo del calendario de los 183 días, sí se usa en otros convenios). Eso se resuelve determinando que rentas están sujetas, allí o aquí, o allí y aquí, y sus mecanismos de compensación.
Pero lo que es la "RESIDENCIA" es algo que en este caso se resuelve por lo personal, donde vives, donde tienes una vivienda permamente, donde está tu familia, de donde eres natural,.....
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!