Juan Lackland
No estoy de acuerdo en tu solución DE PONER COMO VALOR DE ADQUISICIÓN EL VALOR QUE FIGURABA A EFECTOS DEL IMPUESTO DEL PATRIMONIO DEL AÑO 2005
Es una solución para casos muy concretos. No para todos.
Para aquellos que lean esto y se pregunten por qué dice eso JUAN LACKLAND, les invito a que busquen en la página web de la Agencia Tributaria, en la normativa del IRPF , en el capítulo 11 ( determinación del importe de ganancias y pérdidas patrimoniales ) y lean " EL RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADOS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 1994 ( PORCENTAJES REDUCTORES O DE ABATIMIENTO) "
En ese apartado se inspira Juan Lackland para dar la solución que ofrece
Esa solución es útil para ALGUNOS casos. PERO NO PARA TODOS
. Hay una Cuantía máxima a partir de la cual ya no se pueden aplicar esos coeficientes
Se pueden aplicar esos coeficientes a accciones o a inmuebles y otros bienes y derechos y en condiciones diferentes según de qué bien se trate
Hay que tener en cuenta los años en que se compraron las acciones .
Si se compraron en un año es diferente a si se compraron en otro . Podría aplicarse a algunas compras anteriores al 31 de diciembre de 1994 ...... Si son posteriores a esa fecha desde luego , NO SE PUEDE.
Los coeficientes reductores no son los mismos a aplicar en acciones,
Hay otros para bienes inmuebles y otros distintos en fondos.
Es importante saber el valor de compra , el valor a efectos del Patrimonio del año 2005 y el valor de venta ....... Y EN FUNCIÓN DE ESO VER SI SE PUEDEN O NO APLICAR ESOS COEFICIENTES
Resumen: esa solución de poner como valor lo que figuraba en los datos para realizar el Impuesto del Patrimonio del año 2005 ....... vale para algunos casos. ¿ cuales ? es imposible escribirlo aquí en 20 líneas.
El que tenga curiosidad , Y GANAS DE METERSE EN UNA ESPECIE DE LABERINTO , puede buscar las condiciones poniendo en google : IRPF - GANANCIAS PATRIMONIALES -COEFICIENTES DE ABATIMIENTO , RÉGIMEN TRANSITORIO
Por cierto: es bastante fecuente que gente que ahora tiene 80 años, CON LA MENTALIDAD QUE SE TENÍA ANTES DE AHORRAR Y AHORRAR POR LO QUE PUDIERA PASAR EN EL FUTURO , haya ahorrado a lo largo de toda su vida comprando acciones es infinidad de ocasiones ( por ejemplo dos veces al año ) desde que tenían 50 años. Es decir en 60 ocasiones y cada vez a un precio diferente. Y que de golpe, ahora en 2019, vendan todo.
Unas acciones las comprarían antes de 1994 y otras despues. ¿ Y si ha habido ampliaciones de capital ? ¿ y si ha habido splits y contrasplits ? ¿ y si ha habido fusión de empresas y canje de acciones de empresa absorvida por acciones de la empresa absorvente? ¿ y si ha habido devoluciones de capital con cargo a reservas ? ¿ y los gastos bancarios de las compras y de las ventas ?
Todo eso es muy importante a la hora de calcular ganancia o pérdida patrimonial.
SI NO TIENEN JUSTIFICACIÓN DE TODO LO QUE HAN HECHO EN TANTOS AÑOS .....¿ LA SOLUCIÓN ? Desde luego no es la de poner lo que valían esas acciones en el Imp. del Patrimonio del año 2005. O por lo menos : no es la solución para todos los casos.
Porque si compraron en el año 1995 y años siguientes, ese régimen transitorio a esas acciones no les afecta.
Y si no cumplen los muchísimos requisitos que se exigen para aplicar los coeficientes de abatimiento, tampoco vale esa solución.