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Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero

8 respuestas
Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero
Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero
#1

Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero

Hola,

He trabajado dos meses en Alemania en 2018, con ingresos (por ejemplo para simplificar) de 1000 euros brutos, y me han retenido el 20% (es decir, retención de 200 euros).

Mi pregunta es: en la declaración de la renta del 2018... ¿Cómo reflejo esta situación?

 

Sería así:

Casilla 588 de doble imposición: Rendimiento neto de trabajo = 1000. Impuesto satisfecho en el extranjero = 200.

Y en la casilla 1 de rendimiento del trabajo poner de nuevo los 1000 euros y ya está o no?

 

Gracias por la ayuda

 

 

#2

Re: Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero

así sería,también podrías añadir como gastos cotizaciones a la Seguridad Social alemana;  mira si al incluir esos ingresos te sale a pagar más en España, pues la Hacienda española nunca te va a devolver impuestos pagados en el extranjero, con lo cual lo mejor que te puede pasar es que se te quede igual la declaración.

Si sale a pagar más, valora si puedes aplicar la exención del  artículo 7.p, de la que hay numerosos mensajes en el foro.

#3

Re: Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero

Bacalo, muchas gracias por tu rápida respuesta.

La cotización a la seg. social alemana no lo quiero meter como gasto por si acoso no prodece, aunque pierda dinero en la declaración, así me quedo más tranquilo. Pero lo que no quiero es pagar doblemente IRPF, lógicamente.

 

¿¿Entonces sería así:

Casilla 0003: Retribuciones dinerarias = 1000

Casilla 588: Rentas incluidas en la base general = 1000, Impuesto satisfecho en el extranjero = 200??

(de esos 1000, he ingresado realmente unos 700, ya que los 200 son de "IRPF alemán" y 100 de Seguridad Social alemana... pero esos 100 no los quiero reclamar. Aunque si crees que debo hacerlo, por favor dime en que casilla ponerlos. Gracias mil.

#4

Re: Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero

está perfectamente admitido restar como "Gastos deducibles-Seguridad Social "  en la casilla 003 las cotizaciones a la Seguridad Social en estos países, si son obligatorias, de manera similar a como lo son  en  España.

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2685-16

si los gastos por cotizaciones a la Seguridad Social de Suiza se considerarían incluidos en la letra a) del artículo 19.2 de la LIRPF, cabe indicar que, si de acuerdo con la normativa vigente en la materia, esto es, la legislación de la Seguridad Social de Suiza aplicable a los trabajadores en el presente caso, debe cotizarse a la Seguridad Social de ese Estado por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho Estado, y, estando, tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

 

De todas maneras te insisto que si has trabajado en Alemania físicamente y directamente contratado por una empresa alemana, con toda seguridad estén exentos esos rendimientos por el artículo 7.p.

#5

Re: Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero

He leído el artículo pero no me queda claro del todo em mi caso. Entonces, no pasa nada si no resto gastos deducibles de SS no? Es decir, ya que perdería dinero yo. Lo digo para curarme en salud, no me importa perder esos 100 euros de posible deducción..

 

Muchisimas gracias en mayuscualas!

#6

Re: Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero

Perdon, solo una duda más y ya.:

 

En la casilla 0003: Ingresos / RETRIBUCIONES DINERARIAS /

Importe íntegro

Retención

En la parte de Retención no debería poner nada no? Entiendo que solo en la casilla de doble imposición es donde tengo que poner lo que me retuvieron en Alemania no?

En ese caso, en la parte de de Gastos Deducibles por Seguridad Social de la casilla 0003, entiendo que no aplicaría poner la Seg. Social de Alemania, porque supongo que ahí solo debería ir la pagada en España. De ahí el origen de todas mis dudas. ¿En casilla 0003 Retención solo se pone lo retenido en ESpaña, y en deducción por Seguridad Social da igual que sea en España o Alemnia?

 

Gracias gracias!!!!!!

#7

Re: Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero

en la 0003 iría el ingreso íntegro, y la parte de Seguridad Social como gastos si decides añadirla. Las retenciones son solo las que se han ingresado en la Hacienda española, en este caso 0.

En la casilla de doble imposición internacional (0588) pones  el ingreso neto (que sería sin Seguridad Social, si lo pones en la 003, o todo, si decides no ponerlo) y las retenciones soportadas en Alemania.

#8

Re: Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero

Mil gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Eres muy amable

 

#9

Re: Doble imposición. Trabajo realizado en el extranjero

La seguridad social alemana deducible, por asimilación a la española, es la rentenversicherung. Además de eso, en Alemania también hay que cotizar obligatoriamente a la krankenkasse, que es un pago por el servicio de salud. Eso no es asimilable a la seguridad social española.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!