Sin embargo, la normativa de Hacienda establece que " no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes
exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta" y menciona a continuación en tres apartados las rentas del trabajo, y del capital mobiliario e inmobiliario con sus límites y condiciones.
Se puede interpretar que la obligación se declarar se refiere a los que obtengan ingresos por otro tipo de rentas no especificado como lo sugiere el apartado siguiente: "Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas"
Se trata de interpretar si el "exclusivamente" alude al conjunto de rentas especificadas o, si por el contrario, como Vd. interpreta, cada rendimiento se considera de forma individual y excluyente