en la declaración de la renta tendrás que elegir la opción de que la vivienda ha estado a tu disposición y arrendada para poder incluir lo cobrado de airbnb.
A partir de ahí, habría que saber si la Administración Autonómica tiene establecido en sus controles del IRPF, bien propios o bien con la Hacienda estatal, el seguir que una vivienda que ha aplicado un ITP reducido es alquilada en algún momento en los siguientes 3 años.
La interpretación de Hacienda es que una sola semana de alquiler supone la pérdida del carácter de vivienda habitual, que se puede recuperar posteriormente si se vuelve a ocupar la vivienda durante 3 años de manera permanente. Esta interpretación de la Dirección General de Tributos la recogió incluso la prensa general:
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0122-17
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/12/midinero/1494607211_486687.html
Y la normativa autonómica reproduce la definición en el IRPF de "vivienda habitual", así que estrictamente se habría perdido el beneficio, es lo que comentaba en el primer mensaje. Por ello proponía la solución de alegar en caso de posibles problemas que el alquiler de la vivienda fue parcial, algo que es posible en airbnb, y que en todo momento siguió siendo tu vivienda habitual.