sería el impuesto de Donaciones, al estar englobadas bien en grupo I (descendientes menores de 21 años) o II (si tenéis más de esa edad), la cuota está bonificada un 99%, con lo cual te va a salir a pagar un cuota ridícula, ni 20 euros, más los gastos de notaría como describo a continuación:
debéis formalizar correctamente la donación, según marca la ley, ante notario, e imagino que este se encargará de redactar correctamente el documento, ya que tiene que incluir la justificación del origen de los fondos:
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=6797&cdestado=P#no-back-button
Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.