¿estás seguro? en la normativa estatal, creo que la reducción para intereses de depósitos fue eliminada y solo existe como medida transitoria para los que estuvieran cobrando intereses de un depósito a largo plazo antes de la eliminación.
se consideran rendimientos del capital mobiliario, obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo, exclusivamente los siguientes, siempre que, además, se imputen
en un único período impositivo:
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en
los supuestos de arrendamiento.
c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter
vitalicio.
Rendimientos percibidos de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015: Régimen transitorio
(Disposición transitoria vigésima quinta Ley IRPF)
Los rendimientos del capital mobiliario, con un período de generación superior a dos años,
que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015, con
derecho a la aplicación de la reducción del artículo 26.2 de la Ley del IRPF en su redacción en
vigor a 31 de diciembre de 2014, podrán seguir aplicando la reducción por irregularidad prevista
en el citado artículo, con la reducción actual del 30 por 100 y el límite de la base máxima
de reducción de 300.000 euros, a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de
enero de 2015, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación,
computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento,
sea superior a dos.