Hay que añadir que la situación de excedencia no es despido, sino mera suspensión del contrato, que sigue existiendo.
Para tener derecho al paro se deberían dar DOS condiciones:
1.- La comentada, devengar nuevos derechos a prestación, y que en ese nuevo contrato acontezca una pérdida involuntaria de empleo (despido, fin contrato,...)
2.- Que la empresa original no te reincorpore. Esto implica que aunque no haya finalizado el periodo original de excedencia, deberías al menos solicitar reincorporación por pérdida de la razón original. La empresa, al menos hasta que no finalice el periodo concedido, no tiene porque reincorporarte, pero eso te lo deben decir de forma explícita.
De esta manera, podría darse la circunstancia de estar en sutuación legal de desempleo, al haber finalizado el contrato con empresa 2, y aun no tener derecho a la reincorpración en empresa 1. Cuando venciera el plazo de la excedencia, se perdería el derecho a paro, salvo que empresa 1 volviese a denegar reincorporación.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!