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Compra vivienda y pago IBI

3 respuestas
Compra vivienda y pago IBI
Compra vivienda y pago IBI
#1

Compra vivienda y pago IBI

Buenas tardes, 

El 15 de septiembre firmó la compra de un piso en Madrid. Por las fechas no se puede pagar el Ibi correspondiente al 2019 ya que hasta octubre o noviembre no lo pasan, el tema es que me dice en vendedor que el recibo se lo pasaran a él pero si la titular por esas fechas soy yo como se lo cargarán y si fuera así también podían devolver el recibo. Me podrían orientar que se hace en estos casos. 

Gracias 

#2

Re: Compra vivienda y pago IBI

Puedes pactar variar el porcentaje que paga cada uno de la escritura notarial de compraventa, y decirle que lo pague él. O bien, que cuando le llegue, lo pague él y te de el número de cuenta para que le hagas una transferencia.

Saludos.

#3

Re: Compra vivienda y pago IBI

No es así. Es el vender el que debe pagar el IBI ya que era el propietario a 1 de enero. Otra cosa es que el vendedor pueda pasarle el cargo al comprador por la parte del año que le corresponda.

Fuente:  https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2018/04/13/765154-quien-paga-el-ibi-del-ano-de-la-compraventa-de-una-vivienda

[...] Esta vez tratamos el tema de quién tiene que pagar el IBI en la compraventa de la casa. El encargado será  la persona que sea propietario de la vivienda a día 1 de enero del año. No obstante,  el Tribunal Supremo establece que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que cada una de las partes haya disfrutado de la casa durante al año de devengo del impuesto.

Es decir, el Supremo fija que el vendedor puede repercutir parte del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al comprador sin necesidad de pacto en contrario, según la interpretación que hace del artículo 63.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que regula el IBI.

#4

Re: Compra vivienda y pago IBI

Sé que la obligación de pagar el impuesto es el propietario a 1 de enero. Lo único que me faltó añadir es la parte de calcular la proporción de año que es propietario el comprador y el vendedor. Cuando me compré mi piso, lo hicimos de la forma que dije antes, pactamos variar el pago del Notario, para que yo pagase más de lo que me tocaba a cambio que el vendedor pagase el IBI que ya tenía domiciliado.

Las fórmulas son variadas, dado que casi nunca se tiene contacto posterior con el vendedor.

Saludos.