por aclarartelo, las ayudas subsidiarias de las administraciones públicas (subsidio de desempleo, complemento a mínimos en pensiones contributivas, o pensiones no contributivas, por hablarte de las más conocidas) se basan en que la persona que las solicita no tiene capacidad económica para hacer frente a los gastos de su vida.
Si yo tengo 500.000 euros en viviendas alquiladas y obtengo 15.000 de renta al año, no me dan las ayudas, pero si lo tengo en un fondo de inversión y no vendo ninguna participación, no declaro nada en el IRPF, y tengo ingresos cero, por tanto si miran solo mi declaración del IRPF, me darían cualquier ayuda que pidiera; pero tengo medios para vivir, precisamente vendiendo participaciones del fondo.
Entonces, para contemplar esta situación, se recurre a la figura del "rendimiento presunto" que te produciría ese fondo, aparte de umbrales de patrimonio. Otra cosa es que actualmente este rendimiento presunto se aplique en el desempleo pero no en las pensiones.
Y claro que Hacienda y la Seguridad Social o el SEPE conocen el patrimonio, los bancos, las aseguradoras y las gestoras de fondos tienen que comunicarlo, porque el impuesto de Patrimonio sigue en vigor, aunque casi nadie lo pague, y sirve de control de fraude fiscal. Si tienes un fondo que va mal, pues de un año para otro su valoración patrimonial será menor y a lo mejor entonces se tiene derecho a una ayuda que no correspondía el año anterior.