Tiene que darse de alta en el epígrafe 646.5.
En el IVA, está sujeto al régimen especial del recargo de equivalencia. O sea, en la práctica, no tiene que pagar más IVA, ya que el estanco también es un minorista en RE, ni puede deducirse ningún IVA del soportado por esta actividad o sector diferenciado. Tampoco tiene que entregar a hacienda el IVA recaudado por sus ventas.
En el IRPF, al estar en ED, debe sumar el bruto de sus ventas (IVA incl.) a su resultado, y restar como gasto las facturas de tabaco del estanco (IVA incl.), así como otras posibles relacionadas (reparaciones y/o alquiler de la máquina, etc.). O sea, dos columnas en el IRPF, la de la actividad de hostelería, y la de la actividad de venta minorista con recargo. (En EO esta actividad ya queda comprendida en la determinación del rendimiento neto).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!