Efectivamente, tu amigo tiene una ganancia patrimonial por la cancelación del préstamo, ganancia no derivada de transmisión y que por tanto se considera renta general, es decir, tributa a tarifa.
Pego del Informa de la AEAT:
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: CONCEPTO Y CALIFICACIÓN
REFERENCIA: 126617-SEGURO DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS -INVALIDEZ
PREGUNTA: Tratamiento de las cantidades peribidas de un seguro de amortización de créditos, como consecuancia de la invalidez del asegurado.
RESPUESTA:
Si el beneficiario es el acreedor, las cantidades percibidas no estarían sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque el perceptor fuera una persona física, al percibirse en pago de una deuda anterior. Tampoco se producirá un rendimiento sometido al IRPF al coincidir la cantidad percibida con el crédito pendiente de pago. De acuerdo con lo anterior, no existirá obligación de retener. Al asegurado se le producirá una ganancia patrimonial, sometida al IRPF, por la cancelación de la deuda pendiente de pago.
NORMATIVA: Artículo 3 L .I S. Y D. Ley 29 / 1987 , de 18 de Diciembre de 1987 .
Artículo 37 1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0016 - 1999 , de 12 de Mayo de 1999
Pero entiendo (y es una opinión personal) que si la hipoteca está constituida sobre su vivienda habitual, tu amigo podrá deducirse por adquisición de vivienda habitual esa misma ganancia patrimonial, con el límite de 9.015 euros.
Saludos.