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Pago de hipoteca por el seguro y su fiscalidad

3 respuestas
Pago de hipoteca por el seguro y su fiscalidad
Pago de hipoteca por el seguro y su fiscalidad
#1

Pago de hipoteca por el seguro y su fiscalidad

Preguntando a un amigo sobre el estado de salud de un familiar suyo que se estaba racuperando de una dura enfermedad, me comentó que le habían concedido la jubilación por incapacidad. No me dijo el "grado", pero debe ser una situación grave ya que el seguro que su familiar tiene vinculado a la hipoteca se iba a hacer cargo del pago de la misma.

La duda que surgió en ese momento es, si tras el pago por parte del seguro de lo que resta de hipoteca ¿hay que declarar y pagar en el IRPF por ese incremento patrimonial o queda exento de alguna forma?.

Saludos

#2

Re: Pago de hipoteca por el seguro y su fiscalidad

Efectivamente, tu amigo tiene una ganancia patrimonial por la cancelación del préstamo, ganancia no derivada de transmisión y que por tanto se considera renta general, es decir, tributa a tarifa.

Pego del Informa de la AEAT:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

SUBCAPITULO: CONCEPTO Y CALIFICACIÓN

REFERENCIA: 126617-SEGURO DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS -INVALIDEZ

PREGUNTA: Tratamiento de las cantidades peribidas de un seguro de amortización de créditos, como consecuancia de la invalidez del asegurado.

RESPUESTA:
Si el beneficiario es el acreedor, las cantidades percibidas no estarían sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque el perceptor fuera una persona física, al percibirse en pago de una deuda anterior. Tampoco se producirá un rendimiento sometido al IRPF al coincidir la cantidad percibida con el crédito pendiente de pago. De acuerdo con lo anterior, no existirá obligación de retener. Al asegurado se le producirá una ganancia patrimonial, sometida al IRPF, por la cancelación de la deuda pendiente de pago.

NORMATIVA: Artículo 3 L .I S. Y D. Ley 29 / 1987 , de 18 de Diciembre de 1987 .
Artículo 37 1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0016 - 1999 , de 12 de Mayo de 1999

Pero entiendo (y es una opinión personal) que si la hipoteca está constituida sobre su vivienda habitual, tu amigo podrá deducirse por adquisición de vivienda habitual esa misma ganancia patrimonial, con el límite de 9.015 euros.

Saludos.

#3

Re: Pago de hipoteca por el seguro y su fiscalidad

La verdad es que durante la conversación me "temí" algo como lo que comentas, pero como sólo tengo los conocimientos para hacer mi declaración, preferí no decir nada.

Se trata de una familia con relativamente pocos ingresos y con una hipoteca de no más de 6 ó 7 años, por lo que el capital pendiente debe ser todavía importante, alrededor de 90.000 euros.

Supongo que si están en régimen de gananciales, se podrán al menos dividir el importe que les paguen de hipoteca restante entre los dos y así bajar el tipo de gravamen. La imputación habrá que hacerla al año donde se haga el pago (es de esperar que sea durante el 2010) y por lo tanto declararlo al año siguiente. ¿Crees que voy bien?

SAludos y gracias

#4

Re: Pago de hipoteca por el seguro y su fiscalidad

Si las primas del seguro han sido pagadas con caudales gananciales, vas perfectamente, y es que en otro caso podemos complicarlo bastante.

Saludos.