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Requerimiento por incorrecta deducción vivienda habitual
Buenos días, agradecería vuestros comentarios sobre los siguiente:
- El 26 de diciembre de 2012 compramos nuestra vivienda habitual mi mujer y yo, al 50%. Se nos concedió para ello una hipoteca.
- En la declaración de ese mismo año 2012 mi mujer no tenía ingresos suficientes para que se le practicara retención, por lo que no rellenó la casilla correspondiente a la posible deducción por compra de vivienda habitual.
- En la declaración de 2013 y sucesivas sí se ha estado deduciendo las cantidades proporcionales a la amortización de la hipoteca.
- Nos ha llegado ahora un requerimiento de Agencia Tributaria y posterior Liquidación provisional reclamando la cantidad mal deducida en ejercicio 2015.
- El motivo es básicamente que la disposición transitoria que, tras la supresión de la deducción, mantenía las deducciones a quienes habían comprado antes del 31/1/2013, requería que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades
satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
La ley parece clara en ese sentido, pero en mi opinión es un matiz perverso, ya que entiendo que el fin último de la disposición transitoria es posibilitar esta ventaja fiscal a quienes compramos antes de 2013. Además en 2013 y 2014 no nos reclamaron nada, por lo que me da a entender que la misma Agencia Tributaria había obviado este matiz.
Ante esto, me surgen varias dudas:
1) ¿En qué línea contestarías al requerimiento para conseguir mantener dicha deducción?
2) ¿Crees que en breve recibiremos el mismo requerimiento sobre los ejercicios 2016, 2017 y 2018?
3) ¿Recomiendas hacer ya complementaria de los ejercicios 2016, 2017 y 2018?
4) ¿Crees que es objeto de sanción o simplemente ingreso de cantidades mal deducidas + intereses de demora?
Gracias por vuestros comentarios.
- El 26 de diciembre de 2012 compramos nuestra vivienda habitual mi mujer y yo, al 50%. Se nos concedió para ello una hipoteca.
- En la declaración de ese mismo año 2012 mi mujer no tenía ingresos suficientes para que se le practicara retención, por lo que no rellenó la casilla correspondiente a la posible deducción por compra de vivienda habitual.
- En la declaración de 2013 y sucesivas sí se ha estado deduciendo las cantidades proporcionales a la amortización de la hipoteca.
- Nos ha llegado ahora un requerimiento de Agencia Tributaria y posterior Liquidación provisional reclamando la cantidad mal deducida en ejercicio 2015.
- El motivo es básicamente que la disposición transitoria que, tras la supresión de la deducción, mantenía las deducciones a quienes habían comprado antes del 31/1/2013, requería que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades
satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
La ley parece clara en ese sentido, pero en mi opinión es un matiz perverso, ya que entiendo que el fin último de la disposición transitoria es posibilitar esta ventaja fiscal a quienes compramos antes de 2013. Además en 2013 y 2014 no nos reclamaron nada, por lo que me da a entender que la misma Agencia Tributaria había obviado este matiz.
Ante esto, me surgen varias dudas:
1) ¿En qué línea contestarías al requerimiento para conseguir mantener dicha deducción?
2) ¿Crees que en breve recibiremos el mismo requerimiento sobre los ejercicios 2016, 2017 y 2018?
3) ¿Recomiendas hacer ya complementaria de los ejercicios 2016, 2017 y 2018?
4) ¿Crees que es objeto de sanción o simplemente ingreso de cantidades mal deducidas + intereses de demora?
Gracias por vuestros comentarios.