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¿Puedo acudir a una ampliación o cobrar el dividendo con unas acciones embargadas?
Buenos días.
La Dirección General de Tributos ha resuelto las dudas de un contribuyente sobre el que recae una orden de apremio y tiene embargadas unas acciones de una empresa cotizada.
El consultante plantea la siguiente cuestión: ante la proximidad de una ampliación de capital de la sociedad cotizada, las acciones que tiene embargadas generarán unos derechos de suscripción.
Un derecho de suscripción, según la definición que aparece en ig.com, es cuando una compañía ofrece a sus accionistas existentes la posibilidad de comprar acciones adicionales por un precio reducido. Por lo general, el precio descontado se mantendrá durante un período de tiempo específico, después del cual vuelve a la normalidad. Y una compañía ofrecería un derecho de suscripción para obtener capital. Si los accionistas actuales decidieran comprar las acciones adicionales, una compañía podría utilizar los fondos para saldar sus obligaciones de deuda, adquirir activos o facilitar la expansión sin tener que pedir un préstamo a un banco.
El contribuyente que reclama la explicación tiene sobre todo interés en saber si se consideran embargados los derechos que nacen de las acciones embargadas.
La Dirección General de Tributos lo que hace es diferenciar entre las acciones y el derecho de suscripción preferente al entender que estos son elementos patrimoniales diferentes de las acciones, explica J. Raúl Fernández, abogado de Quinta Legal.
La consulta cita el artículo 306 de la Ley de Sociedades de Capital que prevé la posibilidad de transmitir dicho derecho (de suscripción preferente) y el anexo del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Fernández aclara que de acuerdo con esta relación, los derechos de suscripción (valores que dan derecho a adquirir acciones) se encuadran en una categoría de valores negociables (categoría tercera de la letra a del Anexo) distinta de la categoría de valores negociables en la que se encuadran las acciones (categoría primera de la letra a del Anexo).
La categoría tercera señala: “Los demás valores que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.” Y en la primera se encuentran las acciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario.
Por tanto, en el supuesto planteado por el consultante, “los derechos de suscripción preferente tienen la consideración de valores distintos de las acciones de las que derivan y su embargo se deberá de efectuar de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y siguientes del artículo 80 del RGR.
En este caso, parece que no hay dudas: el sujeto tributario en cuestión podrá acudir a la ampliación de capital con sus derechos. Pero qué ocurriría si en un caso parecido, el de alguien con acciones embargadas, recibiera un dividendo de las mismas o bien una citación para acudir a una junta de accionistas.
Algunos abogados consideran que el argumentario (elementos patrimoniales diferentes de acciones) no podría ser el empleado para los derechos. Por tanto, a priori (y salvo que el juez o la administración tributaria decidida ir contra los dividendos, por ejemplo) el accionista no pierde la condición de socio por el hecho de tener sus acciones embargadas. Así podrá acudir a las juntas de accionistas y no tendrá problemas a la hora de recibir un dividendo de sus acciones.
https://www.invertia.com/es/noticias/impuestos/20191112/tributos-aclara-derechos-suscripcion-embargo-acciones-311986
Un saludo!
La Dirección General de Tributos ha resuelto las dudas de un contribuyente sobre el que recae una orden de apremio y tiene embargadas unas acciones de una empresa cotizada.
El consultante plantea la siguiente cuestión: ante la proximidad de una ampliación de capital de la sociedad cotizada, las acciones que tiene embargadas generarán unos derechos de suscripción.
Un derecho de suscripción, según la definición que aparece en ig.com, es cuando una compañía ofrece a sus accionistas existentes la posibilidad de comprar acciones adicionales por un precio reducido. Por lo general, el precio descontado se mantendrá durante un período de tiempo específico, después del cual vuelve a la normalidad. Y una compañía ofrecería un derecho de suscripción para obtener capital. Si los accionistas actuales decidieran comprar las acciones adicionales, una compañía podría utilizar los fondos para saldar sus obligaciones de deuda, adquirir activos o facilitar la expansión sin tener que pedir un préstamo a un banco.
El contribuyente que reclama la explicación tiene sobre todo interés en saber si se consideran embargados los derechos que nacen de las acciones embargadas.
La Dirección General de Tributos lo que hace es diferenciar entre las acciones y el derecho de suscripción preferente al entender que estos son elementos patrimoniales diferentes de las acciones, explica J. Raúl Fernández, abogado de Quinta Legal.
La consulta cita el artículo 306 de la Ley de Sociedades de Capital que prevé la posibilidad de transmitir dicho derecho (de suscripción preferente) y el anexo del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Fernández aclara que de acuerdo con esta relación, los derechos de suscripción (valores que dan derecho a adquirir acciones) se encuadran en una categoría de valores negociables (categoría tercera de la letra a del Anexo) distinta de la categoría de valores negociables en la que se encuadran las acciones (categoría primera de la letra a del Anexo).
La categoría tercera señala: “Los demás valores que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.” Y en la primera se encuentran las acciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario.
Por tanto, en el supuesto planteado por el consultante, “los derechos de suscripción preferente tienen la consideración de valores distintos de las acciones de las que derivan y su embargo se deberá de efectuar de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y siguientes del artículo 80 del RGR.
En este caso, parece que no hay dudas: el sujeto tributario en cuestión podrá acudir a la ampliación de capital con sus derechos. Pero qué ocurriría si en un caso parecido, el de alguien con acciones embargadas, recibiera un dividendo de las mismas o bien una citación para acudir a una junta de accionistas.
Algunos abogados consideran que el argumentario (elementos patrimoniales diferentes de acciones) no podría ser el empleado para los derechos. Por tanto, a priori (y salvo que el juez o la administración tributaria decidida ir contra los dividendos, por ejemplo) el accionista no pierde la condición de socio por el hecho de tener sus acciones embargadas. Así podrá acudir a las juntas de accionistas y no tendrá problemas a la hora de recibir un dividendo de sus acciones.
https://www.invertia.com/es/noticias/impuestos/20191112/tributos-aclara-derechos-suscripcion-embargo-acciones-311986
Un saludo!
Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy