Hola Antartida
Lo que te he comentado en mi mensaje anterior, aplica a todo el territorio Nacional incluida Cataluña.
Es cierto que el impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y por eso, ocurre que actualmente se paga más en unas Comunidades que en otras, pero por encima de esta Normativa, siempre aplica lo que establece nuestro Código Civil en casos de fallecimiento (mortis causa) o de donaciones. Hay conceptos como: la Legítima, los herederos legítimos y los forzosos, el usufructo, etc, etc, que aplica en todo el territorio Nacional.
Te pongo un ejemplo:
Una viudo con dos hijos, fallece. Vivía en Madrid y no tenia hecho testamento. Cuando haya que liquidar el Impuesto de Sucesiones comprobarán que sus dos hijos van a heredar el 50% todos los bienes que tenia su padre y que no van a tener que pagar nada (o muy poco) de Impuestos.
Si la persona del ejemplo, en vez de vivir en Madrid vive en Barcelona, sus hijos van a heredar lo mismo que en caso de Madrid pero probablemente paguen muchos más impuestos que en Madrid.
Por tanto, me reitero en lo que te dije en mi mensaje anterior:
En el supuesto de que tu madre fallezca y con tu hermana fallecida y sin hijos, todos los bienes y deudas de tu madre los heredas tú. A tu cuñado no le corresponde nada de esos bienes.
Ahora bien, para aclarar el concepto del usufructo de tu cuñado hay que tener en cuenta so siguiente:
Cuando tu hermana falleció sin tener hijos, en el supuesto de que no tuviera hecho testamento, lo que el Código establece es lo siguiente:
- Todos los bienes de tu hermana le corresponde a sus padres. Si tu padre estaba fallecido, sería todo para tu madre.
- A tu cuñado le corresponde (por su legítima) el 50% del usufructo de los bienes que tenia tu hermana.
Insisto que este caso no tiene nada que ver con lo indicado en el caso del fallecimiento de tu madre, pero a veces ocurre (y aquí vienen los líos) que si tu hermana estaba en gananciales con tu cuñado, se puede dar el caso de que actualmente haya bienes de tu hermana que ahora estén a nombre de tu madre y tu cuñado y que cuando muera tu madre, esos bienes pasarán para ti.
Vamos un lío impresionante que he tratado de explicar e igual te he liado más.
Para no complicarte, quédate con lo que te he dicho al principio: A la muerte de tu madre, todos sus bienes son para ti. A tu cuñado no le corresponde nada de lo que sea propiedad de tu madre.
Saludos