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Bienes privativos en C.B. Imputación ingresos en renta bienes gananciales

2 respuestas
Bienes privativos en C.B. Imputación ingresos en renta bienes gananciales
Bienes privativos en C.B. Imputación ingresos en renta bienes gananciales
#1

Bienes privativos en C.B. Imputación ingresos en renta bienes gananciales

Mi conyuge tiene constituida comunidad de bienes con sus hermanos con inmuebles heredados y que dedican al alquiler. 

La gestoría en las declaraciones a la Agencia Tributaria me los imputan a mí,  por  estar en régimen de gananciales.
.
En la declaración de 2018 hemos declarado los ingresos recibidos de la comunidad de bienes al 50 % para cada uno . Hacienda me ha requerido que justifique documentalmente los importes no declarados , ya que como antes dije los ingresos me lo imputan totalmente a mí.

Es correcto como lo hemos declarado o sólo debe imputarlos a mi conyuge, ya que en la constitución de la comunidad de bienes,  ella es la que la constituye con sus hermanos y  sólo hace referencia en que estamos en régimen  de gananciales.
 
Mensajes: 1
Registrado: Lun, 19 Ene 2015, 14:58
 
#2

Re: Bienes privativos en C.B. Imputación ingresos en renta bienes gananciales

La gestoría se está luciendo desde luego. Esos rendimientos se imputan solo a tu cónyuge, me da igual en qué régimen esteis casados. En este caso, corresponden al partícipe, no hay duda. La propia CB, si hiciera bien el modelo de imputación de rentas, se las imputaría solo a los miembros, y luego aparecerían correctamente en el borrador, solo de tu cónyuge.

Un saludo

#3

Re: Bienes privativos en C.B. Imputación ingresos en renta bienes gananciales

Las rentas de bienes privativos son gananciales.
Pero a efectos del impuesto de la renta, corresponde individualizar y atribuir dicha renta (ganancial) al titular jurídico (el conyuge propietario privativo).
En este caso, me parece que hacienda lleva toda la razón.

A futuro, si deseais que esos rendimientos (gananciales) también se reflejen y tributen en el IRPF como gananciales (repartidos entre ambos), tendríais que formalizar una nueva CB.

La comunidad de bienes es algo que existe en sí misma desde el momento en que existe copropiedad sobre algo. Puede, además, formalizarse ante hacienda y obtener un NIF propio.
Dicha CB con NIF puede agrupar la copropiedad de bienes inmuebles (es el caso), y manifiesta que sus comuneros son solo y estrictamente sus copropietarios, o puede también formalizarse una CB "de rendimientos" (copropiedad sobre un derecho), y entonces debería reflejar todos los derechohabientes, o sea, los propietarios privativos más los conyuges en gananciales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!