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Gastos plurianuales
Buenas tardes,
Escribo aquí porque me surge una duda respecto a cómo contabilizar un gasto de carácter plurianual, no encuentro ejemplos por ningún lado.
Propongo el siguiente ejemplo... a ver si lo he entendido correctamente...
Supongamos que un determinado ministerio adjudica un contrato para efectuar la construcción de una determinada obra y que la dotación prevista en los Presupuestos Generales del Estado es de 10.000.000 de euros. La construcción de la obra se va a llevar a cabo en 2 años, pues una vez realizada la adjudicación de la obra se satisfacen ese mismo año 7.500.000 euros y 2.500.000 euros en el próximo año.
¿Está dentro de los límites? ¿Como debe contabilizarse?
Entiendo que en base al Art. 47 LGP, el primer año no hay limite, por lo que si se encuentra dentro de los límites.
Respecto al segundo año, el límite sería de 7.000.000 euros (70% * 10.000.000), de manera que los 2.500.000 también se encuentran dentro del límite...
Esta bien contabilizado entonces?
Escribo aquí porque me surge una duda respecto a cómo contabilizar un gasto de carácter plurianual, no encuentro ejemplos por ningún lado.
Propongo el siguiente ejemplo... a ver si lo he entendido correctamente...
Supongamos que un determinado ministerio adjudica un contrato para efectuar la construcción de una determinada obra y que la dotación prevista en los Presupuestos Generales del Estado es de 10.000.000 de euros. La construcción de la obra se va a llevar a cabo en 2 años, pues una vez realizada la adjudicación de la obra se satisfacen ese mismo año 7.500.000 euros y 2.500.000 euros en el próximo año.
¿Está dentro de los límites? ¿Como debe contabilizarse?
Entiendo que en base al Art. 47 LGP, el primer año no hay limite, por lo que si se encuentra dentro de los límites.
Respecto al segundo año, el límite sería de 7.000.000 euros (70% * 10.000.000), de manera que los 2.500.000 también se encuentran dentro del límite...
Esta bien contabilizado entonces?