Buenas noches:
El art. 272 es anterior al 282.
Lo que dice el 282 no desmiente a lo que dice el 272.
El derecho nace cuando te despiden. En ese momento, tienes el ingreso de las viñas, que no impide que surja en derecho porque estás dado de alta.
Ahora bien, Si hay derecho, no hay incompatibilidad para que surja ese derecho.
Una vez surgido el derecho, si te das de alta en una nueva actividad, entonces surge la incompatibilidad. Pero no con el estado que tenías, ya que para subsistir te has puesto a trabajar en dos sitios o has tenido dos ingresos. Cuando pierdes uno, sea cualquiera de los dos de la cuantía que tengas, el derecho a prestación.
Tienes que ver los art. de la generación del derecho.
Te traigo un párrafo:
Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo
Pues uno de los contratos es el auto contrato de cuenta propia. Si no se considera contrato no hay más contratos.
Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.
" 4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.
Es decir, puedes estar trabajando a tiempo parcial y recibir la prestación, que le corresponde al trabajo parcial que has perdido.
En el caso de estar por cuenta propia y por cuenta ajena, seguir por cuenta propia no te impide la prestación por desempleo por cuenta ajena. El art. 272.
Si hicieses un alta por cuenta propia nueva después entonces sí impide la percepción. Pero es un estado de hecho que con las viñas, parece que no subsistes.
La lógica es la siguiente:
- No cesa el derecho x Si incompatible =No cesa el derecho.
- NO x Si = NO
Esto es álgebra de Boole. No ∩ Si = No. En digital 0 ∩ 1 = 0
Es decir, lo que dice el art 272.
Por lo que el 282, se refiere a la nueva alta en Autónomos, no a la existente.
En cuanto a las leyes hablaba en términos genéricos.
Saludos.