Perdón por tardar en unirme a este debate, pero incidencias familiares (felices) me han mentenido a 300 kilómetros de mi casa y trabajo y con limitado acceso a internet.
Dice la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de Octubre) en su artículo 282.1: " La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado "
A partir de este precepto surgen las interpretaciones.
Esta claro que si tienes ingresos de actividades económicas estás desarrollando un trabajo por cuenta propia y por lo tanto es incompatible con la prestación y el subsidio. De la misma manera se interpretó que sólo el estar de alta en actividades económicas ya implica tener un trabajo por cuenta propia y por tanto la incompatibilidad, si bien las numerosas sentencias judiciales que han declarado que, en caso de no existir actividad (aunque se esté de alta en el IAE), no se puede considerar que existe un trabajo, han hecho que el SEPE se replantee su postura y muchas direcciones provinciales ya piden alta en el IAE y actividad efectiva para considerar que existe incompatibilidad (esto está lejos de ser una interpretación homogenea, como tantas cosas en la administración), aunque acabará por ser así.
Evangelista hace lo que tiene que hacer poner la reclamación argumentando que no existía actividad efectiva y espero que consiga el objetivo.
En tu caso Rauloronegro, hablas de que estás de alta en el modelo 036 que es la declaración censal de emprearios, profesionales y retenedores, no conozco ninguna interpretación que diga que estar inscrito en un censo de empresarios implique tener una actividad empresarial, si no estás de alta en el IAE creo que no tienes ningún problema. Tampoco el alquiler es una actividad que se considere, por defecto, como actividad económica. Tendrás que declarar los ingresos de ese alquiler, pero si ese ingreso (unido a otros que puedas tener) no llega al 75% del SMI no debería existir problema para que tengas derecho al subsidio.
La administración está estructurada de una manera que nunca me cansaré de criticar, que consiste en que quien atiende al público no tiene porqué tener los conocimientos ni la capacidad de decisión y que quien tiene los conocimientos y la capacidad de decisión, no atiende al público. De ahí a decir que hay falta de información hay un mundo, yo he hecho respuestas vinculantes a hacienda sin problema, pero por escrito y registro, no en ventanilla al pobre auxiliar administrativo que está ahí por tener el graduado escolar y saber escribir a máquina.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos