#16
Re: ¿Alquiler turístico como actividad económica?
Supongo que la constitución del usufructo será gratuito. En tal caso tributa por ITP.
A efectos del IRPF, ella pasará a ser la única titular fiscal.
- Si, lo será a título gratuito, pagaremos el ITP.
Como la adquisición de la titularidad de su 2º 50 % habrá sido a título lucrativo, solo será deducible la amortización de los gastos efectivamente soportados (el propio ITP, notario, registro.....) respecto del "vuelo".
De su primer 50 % sí será deducible la amortización de todo el coste de adquisición del "vuelo".
También se puede constituir un usufructo a título oneroso (pago a cambio de...), pero entonces tributa por IVA (y no por ITP).
- Aquí me he perdido, perdona mi ignorancia. ¿Deducible respecto a que? ¿Cómo se considerarían esos gastos? ¿Sería más beneficioso un usufructo oneroso?
En tu IRPF desaparece ese inmueble y sus imputaciones de rentas. Solo tendrás que declarar la alteración en la composición del patrimonio, y quizás tributar por la posible ganancia, si existe. Si se verifica una pérdida, en principio no la puedes aplicar.
- ¿Entiendo que el usufructo implica que se trata como una "venta" y puede haber ganancia? Se supone que yo mantengo la nuda propiedad, que solo transfiero su uso durante X años.
Muchas por la información y ayuda, la verdad es que aquí he recibido mejor información que en alguna asesoría.
A efectos del IRPF, ella pasará a ser la única titular fiscal.
- Si, lo será a título gratuito, pagaremos el ITP.
Como la adquisición de la titularidad de su 2º 50 % habrá sido a título lucrativo, solo será deducible la amortización de los gastos efectivamente soportados (el propio ITP, notario, registro.....) respecto del "vuelo".
De su primer 50 % sí será deducible la amortización de todo el coste de adquisición del "vuelo".
También se puede constituir un usufructo a título oneroso (pago a cambio de...), pero entonces tributa por IVA (y no por ITP).
- Aquí me he perdido, perdona mi ignorancia. ¿Deducible respecto a que? ¿Cómo se considerarían esos gastos? ¿Sería más beneficioso un usufructo oneroso?
En tu IRPF desaparece ese inmueble y sus imputaciones de rentas. Solo tendrás que declarar la alteración en la composición del patrimonio, y quizás tributar por la posible ganancia, si existe. Si se verifica una pérdida, en principio no la puedes aplicar.
- ¿Entiendo que el usufructo implica que se trata como una "venta" y puede haber ganancia? Se supone que yo mantengo la nuda propiedad, que solo transfiero su uso durante X años.
Muchas por la información y ayuda, la verdad es que aquí he recibido mejor información que en alguna asesoría.