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Alquiler turístico como actividad económica
Buenas tardes
Mi cónyuge y yo somos copropietarios de 2 inmuebles que dedicamos al alquiler turístico. Nuestro beneficio este año supera el SMI, así que hemos decidido dar el salto y enfocar el negocio como una actividad económica, ya que además vamos a incorporar un tercer inmueble para 2020.
Ella ya se ha dado de alta como empresaria mediante el modelo 036, en el epígrafe 861.1, alquiler de viviendas, indicando que aún no ha empezado la actividad. Será una actividad sujeta y exenta de IVA. Quiere empezar "oficialmente" el segundo trimestre de 2020. En el primer trimestre del año hay poca actividad de alquiler, aunque no será cero, no se si habría que poner desde ya el inicio de la actividad. Asimismo tiene el alta en el ROI para liquidar el IVA de las facturas de Booking por inversión del sujeto pasivo. Las obligaciones tributarias serían únicamente presentar el 130 y el 309 cada trimestre más el resumen anual.
Yo voy a hacer una cesión gratuita de mi copropiedad para que lo explote desde el 1 de enero, cesión que vamos a documentar con un contrato privado que no se si hay que dar de alta mediante el modelo 060. Yo únicamente me imputaré en mi IRPF el 2% del valor catastral de los inmuebles como renta inmobiliaria.
Para el 31 de marzo se dará de alta en el RETA como autónoma con fecha 1 de abril, beneficiándose de la cuota bonificada, y comunicará mediante el 036 el inicio efectivo de la actividad. A partir de esa fecha es cuando se empezarán a generar los ingresos regulares por la actividad, aunque en el primer trimestre, siendo flojo, también habrá algo. Me surge la duda de si hay que afectar los inmuebles a la actividad económica y en qué momento hacerlo, si desde ya o desde el 1 de abril.
Esta es la planificación que tenemos entre manos, no se si me dejo algún fleco o se me escapa algún detalle.
Gracias por vuestra opinión.
Mi cónyuge y yo somos copropietarios de 2 inmuebles que dedicamos al alquiler turístico. Nuestro beneficio este año supera el SMI, así que hemos decidido dar el salto y enfocar el negocio como una actividad económica, ya que además vamos a incorporar un tercer inmueble para 2020.
Ella ya se ha dado de alta como empresaria mediante el modelo 036, en el epígrafe 861.1, alquiler de viviendas, indicando que aún no ha empezado la actividad. Será una actividad sujeta y exenta de IVA. Quiere empezar "oficialmente" el segundo trimestre de 2020. En el primer trimestre del año hay poca actividad de alquiler, aunque no será cero, no se si habría que poner desde ya el inicio de la actividad. Asimismo tiene el alta en el ROI para liquidar el IVA de las facturas de Booking por inversión del sujeto pasivo. Las obligaciones tributarias serían únicamente presentar el 130 y el 309 cada trimestre más el resumen anual.
Yo voy a hacer una cesión gratuita de mi copropiedad para que lo explote desde el 1 de enero, cesión que vamos a documentar con un contrato privado que no se si hay que dar de alta mediante el modelo 060. Yo únicamente me imputaré en mi IRPF el 2% del valor catastral de los inmuebles como renta inmobiliaria.
Para el 31 de marzo se dará de alta en el RETA como autónoma con fecha 1 de abril, beneficiándose de la cuota bonificada, y comunicará mediante el 036 el inicio efectivo de la actividad. A partir de esa fecha es cuando se empezarán a generar los ingresos regulares por la actividad, aunque en el primer trimestre, siendo flojo, también habrá algo. Me surge la duda de si hay que afectar los inmuebles a la actividad económica y en qué momento hacerlo, si desde ya o desde el 1 de abril.
Esta es la planificación que tenemos entre manos, no se si me dejo algún fleco o se me escapa algún detalle.
Gracias por vuestra opinión.