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Fiscalidad dividendos acciones - Residente fiscal francés

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Fiscalidad dividendos acciones - Residente fiscal francés
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Fiscalidad dividendos acciones - Residente fiscal francés
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Fiscalidad dividendos acciones - Residente fiscal francés

Hola a toda la comunidad

El 6 de Junio de 2019 me mudé a Francia y por tanto para dicho 2019 soy residente fiscal francés. En lo que respecta a las rentas del trabajo obtenidas en Espana, sé que tengo que presentar este mes el modelo 210 y que luego tendré que declarar en Francia dichas rentas del trabajo ademas de las obtenidas en Francia la segunda mitad de 2019.

Sin embargo, la duda me surge con los dividendos. Tengo una pequena cartera con valores espanoles y extranjeros que estaba depositada en brokers espanoles y que a finales de 2019 he traspasado a Interactive Brokers (de hecho hay todavia dos valores pendientes de traspaso). En lo que respecta a la fiscalidad de los dividendos, me surgen las siguientes dudas:

1. Dividendos de valores espanoles: Dado que solo tenemos la retencion espanola, tendre que ver el convenio Espana - Francia y ver si el 19% que te retienen en Espana es superior o inferior al convenio con Francia. Una vez hecho esto, tendré que declararlos en Francia como rentas obtenidas en el extranjero. Es correcto? 

2. Dividendos extranjeros: Aqui es donde estoy mas perdido. Mientras residia en Espana, por ejemplo para los valores USA, me retenian el 15 en origen y el 19 en Espana. Sin embargo, como soy no residente en Espana, me tendrian que devolver ese 19 de destino? 

A ver si alguien puesto en el tema me puede echar una mano y aclarar las dudas

Muchas gracias por vuestra ayuda

Saludos

PD: Los dividendos totales que he cobrado en 2019 no llegan a los 300 euros. Lo digo por si dada la inmaterialidad de los montantes igual es inutil que me complique la vida y deba preocuparme solo de las rentas del trabajo.
#2

Re: Fiscalidad dividendos acciones - Residente fiscal francés

el convenio entre España y Francia marca el 15% para dividendos. Por tanto, en España podrías solicitar vía IRNR el exceso, y en Francia, desconozco la ley: si hay un mínimo exento, cuál es el tipo ,etc, pero si tienes que declararlos, podrás seguramente restar el 15% por doble imposición.
El exceso se puede solicitar a partir del 1 de febrero, para el año anterior. 
Entiendo que para los dividendos de empresas no residentes en España deberían devolverte todo aquí y en Francia hacer algo similar al primer párrafo: ver si hay que declararlos, y restar por doble imposición lo que marque el convenio de Francia con USA (que seguramente sea el 15%) u otro país.
Guía Básica