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Modelo 347 en Comunidad de Bienes

3 respuestas
Modelo 347 en Comunidad de Bienes
Modelo 347 en Comunidad de Bienes
#1

Modelo 347 en Comunidad de Bienes

Hay que presentar el 347 en una comunidad de bienes que percibe rentas de alquiler ??? No sujetas a retenciones ni IVA .... lo que si tiene retención e IVA no alcanza los 3.000 euros al año.
#2

Re: Modelo 347 en Comunidad de Bienes

Si la entidad sin personalidad jurídica (la CB) no realiza ninguna otra actividad salvo el arrendamiento de inmuebles, no está obligada a presentar el modelo 347 por las rentas recibidas exentas de IVA.

Artículo 33.2.d) RD 1065/2007

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Modelo 347 en Comunidad de Bienes

Gracias .... ahora si me permites, complico un poco más la cosa en relación a una comunidad de bienes (y no es la mía), que para ella  ya me ha quedado claro en tu respuesta.

Tengo responsabilidad en algo de la gestión de una comunidad de bienes que son varios propietarios, entre ellos dos sociedades, una anónima, una limitada y tres particulares, entre todos comparten unas fincas en régimen de alquiler .... como puedes suponer, a través del modelo 184 se tributa por imputación de rentas a cada uno de los comuneros en función de su participación en dicha comunidad, es decir, de alguna manera la fiscalidad queda trasladada a las declaraciones fiscales individuales de los comuneros, sean éstos sociedades o personas físicas. 

Y la pregunta: En tal caso y por derivación ¿tampoco tendrían esta obligación? me refiero a qué como sociedades si la tendrían, si fueran los arrendadores de manera directa, pero lo son de manera indirecta a través de la CB

Leyendo el artículo enlazado del RD 1065/2007, no veo ninguna interpretación distinta a lo que  indica. 
#4

Re: Modelo 347 en Comunidad de Bienes

Si la CB como tal no realiza actividades económicas, aunque alguno de sus comuneros sí, no está obligada a presentar declaración de éstas operaciones.

Esa exclusión de declarar "éstas" operaciones, en caso de PF o CB "no-activas", no excluye que sí pueden existir otras operaciones por las que sí deban declarar. Por ejemplo reforman una vivienda, por más de 3.000 € con un mismo industrial (derivado del Artículo 31.1 del citado RD).

El caso que planteas es el mismo que si los comuneros de una CB de mero arriendo de bienes inmuebles, a su vez son empresarios o profesionales (comerciantes minoristas, o profesionales liberales,....). Una cosa son las obligaciones de esas personas físicas, y otra es que tengas formalizada una CB para alquilar un inmueble. 
Si la CB es un vehículo para realizar sus actividades económicas (en todo o en parte), la CB es sujeto obligado junto a todas sus operaciones, incluidas las no sujetas o las sujetas pero exentas.
Pero si la CB es algo al margen de las actividades económicas de sus comuneros, entonces no pinta nada.

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