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¿Imputación de renta inmobiliaria sobre una VPO?
Hola,
He recibido una notificación de propuesta de liquidación en la que Hacienda me indica que debo abonar 1.090 euros respecto al ejercicio 2015 debido a :
- La deducción por vivienda habitual es incorrecta porque según los consumos de luz la vivienda no está habitada
- Debo pagar el 1,1 % del valor catastral en concepto de imputación de renta inmobiliaria (porque no es vivienda habitual)
Al margen de que pueda probar o no que vivo en esta vivienda, cosa que veo dificil, mi duda es la siguiente :
Tengo entendido que la imputación de renta inmobiliaria se trata de un impuesto para "obligar" a los propietarios a no mantener un piso vacío, para que lo alquilen para que así le genere ingresos a la Agencia Tributaria.
Si se entiende que por ser vivienda de protección oficial y por tanto no puedo alquilarla, y que además se trata de mi única propiedad inmobiliaria, ¿como es posible que tenga que pagar este impuesto?
¿Es realmente lícito en caso de que no pueda demostrar que es mi vivienda habitual?
Estoy realmente preocupado porque sé que esto es solo el principio. Luego me llegarán otras cartas similares con los ejercicios 2016, 2017 y 2018, con sus respectivas sanciones (aparte de las devoluciones) e intereses por demora.
Agradecería que alguien me pudiera ayudar con este tema
Gracias
He recibido una notificación de propuesta de liquidación en la que Hacienda me indica que debo abonar 1.090 euros respecto al ejercicio 2015 debido a :
- La deducción por vivienda habitual es incorrecta porque según los consumos de luz la vivienda no está habitada
- Debo pagar el 1,1 % del valor catastral en concepto de imputación de renta inmobiliaria (porque no es vivienda habitual)
Al margen de que pueda probar o no que vivo en esta vivienda, cosa que veo dificil, mi duda es la siguiente :
Tengo entendido que la imputación de renta inmobiliaria se trata de un impuesto para "obligar" a los propietarios a no mantener un piso vacío, para que lo alquilen para que así le genere ingresos a la Agencia Tributaria.
Si se entiende que por ser vivienda de protección oficial y por tanto no puedo alquilarla, y que además se trata de mi única propiedad inmobiliaria, ¿como es posible que tenga que pagar este impuesto?
¿Es realmente lícito en caso de que no pueda demostrar que es mi vivienda habitual?
Estoy realmente preocupado porque sé que esto es solo el principio. Luego me llegarán otras cartas similares con los ejercicios 2016, 2017 y 2018, con sus respectivas sanciones (aparte de las devoluciones) e intereses por demora.
Agradecería que alguien me pudiera ayudar con este tema
Gracias