#1
Declaración irpf venta inmueble.
Buenas a todos. El caso es el siguiente:
En el año 1981, un padre dona a su hijo un solar (sólo el terreno sin construcción con valor en la escritura de 20.000 pesetas). En ese solar (ya casado en gananciales) construyen una casa poco a poco y sin factura de materiales ni mano de obra. En 2019 realizan una declaración de obra cuyo valor que consta en la escritura de 40.000€.
En este año 2020, deciden venderla por 60.000€. Así pues, a efectos del irpf, ¿qué importes deben constar como valor de adquisición?
Tengo entendido que tributan: El donatario por el valor del suelo (porcentaje según valor catastral), más la mitad del valor restante.
La cónyuge por la otra mitad.
Expongo los porcentajes:
Valor catastral. 25.000€ ( valor del suelo 4.000€ + 24.000€). En porcentajes: 16% valor del suelo. 84% valor de construcción.
60.000€ x 16% = 9.600€
60.000€ x 84% = 50.400€
Importes a tributar por el propietario del solar: 9.600€ + 25200€
Importes a tributar por la cónyuge. 25.200€
Expuesto esto, según me ha comentado un técnico de hacienda, el valor de adquisición sería cero, puesto que no hay facturas que puedan demostrar el valor de construcción.¿ Entonces el valor de declaración de obra en la escritura no se puede utilizar como valor de adquisición? ¿algún precepto legal o jurisprudencia para argumentar a hacienda?
Muchas gracias.
En el año 1981, un padre dona a su hijo un solar (sólo el terreno sin construcción con valor en la escritura de 20.000 pesetas). En ese solar (ya casado en gananciales) construyen una casa poco a poco y sin factura de materiales ni mano de obra. En 2019 realizan una declaración de obra cuyo valor que consta en la escritura de 40.000€.
En este año 2020, deciden venderla por 60.000€. Así pues, a efectos del irpf, ¿qué importes deben constar como valor de adquisición?
Tengo entendido que tributan: El donatario por el valor del suelo (porcentaje según valor catastral), más la mitad del valor restante.
La cónyuge por la otra mitad.
Expongo los porcentajes:
Valor catastral. 25.000€ ( valor del suelo 4.000€ + 24.000€). En porcentajes: 16% valor del suelo. 84% valor de construcción.
60.000€ x 16% = 9.600€
60.000€ x 84% = 50.400€
Importes a tributar por el propietario del solar: 9.600€ + 25200€
Importes a tributar por la cónyuge. 25.200€
Expuesto esto, según me ha comentado un técnico de hacienda, el valor de adquisición sería cero, puesto que no hay facturas que puedan demostrar el valor de construcción.¿ Entonces el valor de declaración de obra en la escritura no se puede utilizar como valor de adquisición? ¿algún precepto legal o jurisprudencia para argumentar a hacienda?
Muchas gracias.