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Herencia de acciones: Fecha valor ante futuras operaciones?

17 respuestas
Herencia de acciones: Fecha valor ante futuras operaciones?
Herencia de acciones: Fecha valor ante futuras operaciones?
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#16

Re: Herencia de acciones: Fecha valor ante futuras operaciones?

Buenas noches:

Pues aunque no sea sobre la misma fecha lo cierto es que se admite que el importe que se hereda sea menor del que marquen las CCAA con sus valoraciones.

En ese sentido sí existen páginas.  https://www.certicalia.com/blog/como-valorar-un-inmueble-heredado

En el caso de las valoraciones para IT se admiten el precio real frente al precio calculado,. La sentencia del TS reciente  STS 2180/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2180.

Caso curioso.  https://javiersevillano.es/Impuesto-Sucesiones-Donaciones.htm 

"Un ejemplo reciente, que ha aparecido en los medios, es el siguiente: Al fallecer su padre en 2010, cuatro hermanos heredan el hotel que llevaban entre todos en Jerez de la Frontera. La Junta de Andalucía lo valora en 1.456.712 euros y no acepta otras valoraciones. Como no pudieron pagar los 400.000 euros que la Agencia Tributaria de Andalucía les reclamaba por el impuesto de Sucesiones, la junta subastó el hotel y se vendió por 185.000 euros. Una insignificancia, si se compara con el valor de tasación de 1,4 millones.

Pero la cosa no termina con la pérdida del hotel. La Junta de Andalucía sigue reclamando a los hermanos más de 200.000 euros (la diferencia entre lo que obtuvo en la subasta y los 400.000 que pedía inicialmente de impuestos).

¿Como es posible todo esto? Una vez subastado, el precio del hotel a efectos de impuestos debe ser el de la subasta y no el de tasación y los impuestos los correspondientes a ese precio. Por otra parte, la Junta y los responsables de la misma, deberían responder por los daños económicos y psíquicos causados. Han dejado a una familia en la ruina."

Reitero que lo leí en su tiempo aunque no he guardado la página, ya que por mi parte tuve en caso de acciones. En el momento del fallecimiento tenían un precio y en el momento de hacer la escritura de herencia era más bajo. Pero no quise aplicarlo. Siento no haber guardado el enlace de la sentencia de TS. 

Pues aunque no se crea, el precio no es el día del fallecimiento exclusivamente el de la cotización cuando hace escritura. Puede ser posible. Caso del hotel del citado caso de Jerez. 

El precio lo pone el mercado y más en el caso de mercado de valores. El importe que recibes es el del día que tienes acceso a las acciones. Reitero que no es aconsejable bajarlo, pero podría hacerse.

Saludos. 





#17

Re: Herencia de acciones: Fecha valor ante futuras operaciones?

Buenos días.

Intuyo que ha realizado un esfuerzo en la búsqueda de argumentos. No obstante, considero que no ha conseguido éxito.

Vamos a ver...

1. En el primer link (Certicalia) se dice:

 "Un detalle importante a tener en cuenta es que el cálculo del valor del inmueble a efectos de una herencia ha de hacerse siempre a fecha del fallecimiento"

2. La STS que aporta ( comprobación de valores de inmuebles en ITP) es una de las clásicas sobre la urbanización de "El Pocero" en Seseña. No tiene relación alguna con el debate que nos concierne.

3. Respecto al último link:
Expresamente dice:

"Señalar que cuando se heredan acciones o similares el valor a considerar en el Impuesto de Sucesiones es el del día del fallecimiento. No dispondremos de ellas hasta pasados 2 o 3 meses, que será el tiempo empleado en tramitar la herencia. En este periodo las acciones pueden haber subido o bajado, pero esto ya no afecta a dicho impuesto. Cuando se vendan debemos declarar la plusvalía / minusvalía en nuestra declaración de IRPF considerando como valor de compra el reflejado en la escritura de herencia, es decir, el valor de las acciones el día del fallecimiento". 

Sinceramente, no veo que lo propuesto sustente lo que ha mantenido en sus intervenciones anteriores.

Un saludo.
#18

Re: Herencia de acciones: Fecha valor ante futuras operaciones?

Buenas noches:

De la respuesta de la  Consulta Vinculante V0527-17, no se desprende necesariamente que no pueda ser más bajo.

De hecho, se tiene en el caso de Jerez que debería haber sido más bajo. Por el devenir del tiempo, en este caso, con la subasta. 

Puede ocurrir, que una empresa quiebre en el período que va desde el fallecimiento hasta la realización de la escritura, la adquisición de las acciones aunque se retrotraigan al momento de fallecimiento, no implica que su valor sea en ese día. Pues en este caso de quiebra, se habría cotizado en el ISD, que luego no se revierte totalmente  por pérdidas en el IRPF. Es decir, no se reciben realmente ese valor por el que se cotiza en el ISD. 

Aquí entra el art. 20 de la Constitución Española en función. Derecho a transmitir información cierta, con todas sus consecuencias.

Saludos.