Buenos días a tod@s,
En referencia al plazo de devolución del importe consignado en la declaración de la renta, es importante tener en cuenta que la Administración Tributaria dispone de un plazo de 6 meses contados a partir del final del periodo voluntario de presentación (30 de junio 2022). Es decir, 6 meses para devolver sin consecuencias. Una vez se sobrepasa este plazo de 6 meses, entra en juego el artículo 31 de la Ley 58/2003 General Tributaria, devengándose intereses de demora en favor del contribuyente. Actualmente el interés de demora es del 3,75 %, por lo que si vemos el lado bueno de todo esto, si pasan los 6 meses, Hacienda nos devolverá con intereses, unos intereses asegurados.
Saludos.
Borja Vázquez