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IVA deducible o no deducible mod. 303

3 respuestas
IVA deducible o no deducible mod. 303
IVA deducible o no deducible mod. 303
#1

IVA deducible o no deducible mod. 303

 Buenos días, 
Mi consulta es porque compramos una vivienda colindante y estamos realizando una obra para ampliar el negocio que teníamos. 
- ¿El IVA de la obra es deducible?. Supongo que no por no considerarse bien de inversión, aunque si es amortizable, pero me gustaría aclararlo.
- La instalación de aires acondicionados en esa obra es superior a 3005,06€ que marca hacienda por elemento. ¿Se consideraría bien de inversión y por tanto se incluiría en el modelo 303?
Muchas gracias de antemano
Un saludo 
#2

Re: IVA deducible o no deducible mod. 303

La no deducibilidad del IVA en bienes y servicios corrientes es solo y respecto de bienes y servicios de afectación parcial.
Si esa obra en parte os beneficia a título particular, en parte a título profesional, entonces al no superar el importe para ser un bien de inversión, no sería deducible. Pero si esa obra revierte solo en la actividad económica (afectación 100 %), entonces no hay uso simultaneo, y es totalmente deducible.
En el caso, también cabria solicitar al industrial que os desglose y facture de manera separada aquello que es propio y revierte en exclusiva en el local de negocio, de aquello otro que queda en beneficio de la vivienda no afecta.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IVA deducible o no deducible mod. 303

Hola, 
Gracias por la respuesta. Creo que no me expliqué bien. Actualmente tenemos un hotel y con la vivienda colindante estamos ampliandolo, pero todo será para el hotel, no hay nada de afectación parcial para vivienda. Entonces, ¿la obra se consideraría bien de inversión también, y por tanto sería deducible?
Muchas gracias.

#4

Re: IVA deducible o no deducible mod. 303

Si no supera eso de los 3.000 €, por cantidad no sería bien de inversión, sino gastos en bienes y servicios corrientes.
La parte de IVA será deducible de la misma manera que el resto de gasto corriente.
La parte de gasto/base imponible, como bien comentabas, salvo que puedas justificarlo como reparaciones, lo suyo es llevarlo a amortizaciones (al ser o tratarse de algo relacionado con "ampliación").

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